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Dictada resolución SMART INDUSTRY 2023
Información general

Título
Apoyar Proyectos de Desarrollo Experimental que aborden la Transferencia de Tecnología de «proveedores tecnológicos» hacia empresas industriales y de servicios avanzados, en el ámbito de las TEICs aplicadas a la Fabricación Avanzada.

Descripción

Apoyar Proyectos de Desarrollo Experimental que aborden proyectos de incorporación de las tecnologías asociadas al concepto de Smart Industry como I. A., Ciberseguridad, Computación Cuántica, 5G o Cloud Computing entre otras, y que se encuentren en fase de Desarrollo Experimental implementados por «proveedores tecnológicos» («Agente de I+D» tales como, por ejemplo, los agentes de la RVCTI, Ingenierías/Consultorías u Operadores de Telecomunicaciones) hacia empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial (admitiéndose otras para tecnologías 5G), que tengan un efecto demostrativo y permitan por lo tanto acelerar la transferencia al mercado de los resultados de los proyectos de I+D en TEICs.
 

Tramitación web
https://app7.spri.net/smartIndustry/

Certificado electrónico

Beneficiarios
  • PYME
  • GRANDE
Normativa Convocatoria:
RESOLUCIÓN (BOPV Nº 139/2023) , de 29 de junio de 2023, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Smart Industry» 2023 y se ordena su publicación.
RESOLUCION (BOPV Nº 214/2023) , de 25 de octubre de 2023, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la modificación de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Smart Industry» 2023.
PLAZOS
Fecha inicio: 22/07/2023
Fecha fin: 13/11/2023
La atención técnica a los solicitantes finalizará a las 14:00 horas del 13/11/2023
Fecha límite presentación: 13/11/2023
La atención técnica a los solicitantes finalizará a las 14:00 horas del 13/11/2023
Plazo Resolución:

El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud formulada quede completada. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la notificación, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
 


Otros Datos de Interés:

Se deberán tener en cuenta las recientes modificaciones sufridas en los artículos 13.3 Bis “condiciones para ser beneficiario” y artículo 31.2 “Requisitos de los gastos subvencionables” de la Ley General de Subvenciones.

Información detallada
COMÚN
Proyectos Subvencionables
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los Proyectos de Desarrollo Experimental que aborden la incorporación de las tecnologías asociadas al concepto de Smart Industry como Inteligencia Artificial, Ciberseguridad, Computación Cuántica, 5G o Cloud Computing entre otras, y que se encuentren en fase de Desarrollo Experimental implementados por «proveedores tecnológicos» («Agente de I+D» como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación empresas de ingeniería/consultoría u Operadores de Telecomunicaciones) hacia empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial (u otras actividades económicas en el caso de actuaciones relacionadas con tecnologías 5G), que tengan un efecto de demostración y que permitan por lo tanto acelerar la transferencia al mercado de los resultados de los proyectos de I+D en TEICs.

 
 
Los Proyectos deberán estar relacionados con alguna de las siguientes áreas, dentro del ámbito de los CPSs (Cyber Physical Systems) aplicados a la fabricación avanzada:

  1. Ciberseguridad
  2. Cloud Computing.
  3. Inteligencia Artificial.
  4. Computación Cuántica.
  5. Robótica colaborativa.
  6. Realidad aumentada/Virtual/Mixta.
  7. Sensórica, IoT, Comunicaciones Industriales.
  8. Diseño y fabricación aditiva en materiales metálicos y avanzados (cerámicas, composites, etc.)
  9. Proyectos de materiales y procesos avanzados.
  10. Proyectos de implantación de tecnologías 5G. Las aplicaciones de 5G podrán estar relacionadas con alguno de estos ámbitos:
  • Uso de redes 5G en sensórica, comunicaciones inalámbricas y procesamiento de datos de plantas industriales.
  • Uso de red 5G en proyectos relacionados con las tecnologías de Industria 4.0 (Ciberseguridad, Visión Artificial, Robótica Colaborativa, etc).
  • Uso de redes 5G en proyectos de movilidad, vehículo autónomo-conectado, redes de transporte inteligente, Logística-optimización cadena de suministro, etc.
  • Uso de redes 5G en proyectos relacionados con la transición energético-medioambiental (Monitorización de redes, Reducción de Consumo, Eficiencia Energética, Gestión Medioambiental, etc).
  • Uso de red 5G en proyectos relacionados con la transición socio-sanitaria (Ambulancia Conectada, Intervenciones quirúrgicas remotas, etc).

 

 El proyecto deberá iniciarse una vez presentada de la solicitud de ayuda y tener una duración máxima de 16 meses.
 
 
No tendrán la consideración de actuaciones subvencionablesla actualización o mantenimiento de aquellos proyectos que hayan sido presentados con anterioridad en SPRI y hayan recibido ayuda de este o cualquier otro programa de SPRI o del sector público vasco.

 
 
No constituirá en ningún caso una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países y, por consiguiente, ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Requisitos

Podrán acceder a las ayudaslas empresas que así lo soliciten, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas. Todo ello siempre que:

  • Dispongan de un centro de actividad (industrial o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, o bien cualquier actividad económica para el caso de actuaciones relacionadas con la tecnología 5G) en la Comunidad Autónoma del País Vasco; y
  • Figuren de alta el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
Excepciones

No podrán acceder la las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

 
a) Participen, directa o indirectamente, en empresas de Consultoría Informática e Ingeniería que presten servicios en los ámbitos objeto de subvención contemplados en estas bases, u ostenten capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.
 
b) Tengan la consideración de entidades con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas. Se considerará que concurre esta circunstancia cuando en el capital social de la solicitante participe un ente del sector público vasco en un porcentaje superior al 50%.
 
c) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:

  • No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
  • Incumplir, únicamente en el caso de empresas y para las subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

 
d) Desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento.
 
e) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
 
f) Tengan la consideración de empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
 
g) Realicen una actividad discriminatoria por razón de sexo, así como las que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
 
h) Hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
 
i) Hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
 
j) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
 
 
 
Se acreditará, únicamente en subvenciones superiores a 30.000 euros, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, bien a través de Declaración Responsable, bien a través de certificado de auditor.   
 

Importe

Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 50.000 euros.
 
 
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los siguientes porcentajes, sobre los gastos e inversiones elegibles aprobados:

  • Con carácter general, el 25% de los gastos e inversiones elegibles aprobados del proyecto.
  • Adicionalmente, un 15% lde los gastos e inversiones elegibles aprobados del proyecto, cuando el proyecto implique una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos que asuman, como subcontratistas, como mínimo el 10% de los costes subvencionables y conserven el derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

 
 
Los proyectos tendrán un límite de subvención de 150.000 euros por proyecto. Para proyectos relacionados exclusivamente con el ámbito de 5G el límite máximo de subvención por proyectos ascenderá a 300.000 euros.
 
 
La subvención máxima anual por empresa para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio para este programa de ayudas será de 200.000 euros. Este importe se incrementará en 100.000 euros adicionales para el caso de proyectos relacionados con el ámbito de 5G.
 
 
 
Límites de las ayudas:
 
Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.
 

Gasto Subvencionable

Tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles los siguientes conceptos, relacionados con las actuaciones subvencionables descritas:

  • Gastos de dedicación horaria del «Proveedor Tecnológico» («Agente de I+D» como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, o Ingenierías/Consultorías u Operadores de Telecomunicaciones), incluido el acompañamiento y asesoramiento en la planta industrial o centro de actividad económica para el caso de actuaciones relacionadas con tecnología 5G, debiendo cumplir los dos siguientes requisitos:
  • Llevarse a cabo por entidades que realicen actividades de I+D en TEICs aplicados a la fabricación avanzada considerados dentro del ámbito de Desarrollo Experimental en los términos definidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, esto es: “desarrollo experimental»: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas y existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios;
  • Ser realizados por entidades que no tengan vinculación, vía acciones o participaciones, directa ni indirectamente con la empresa o empresas solicitantes.
  • Gastos de dedicación horaria del «implantador», incluido el acompañamiento y asesoramiento en la planta industrial o centro de actividad económica para el caso de actuaciones relacionadas con tecnología 5G. Estos proveedores deberán ser empresas de consultoría y/o ingeniería u Operadores de Telecomunicaciones, independientes de la empresa beneficiaria, esto es, que no tengan relación accionarial directa ni indirectamente con la empresa beneficiaria. Caso de que existiera relación accionarial, estos gastos podrán ser considerados, a efectos del cálculo de la subvención, como «Gastos de personal interno de la empresa beneficiaria».
  • Gastos de adquisición de la Propiedad Industrial.
  • Inversiones y/o gastos en hardware y software.
  • Gastos de personal interno de la empresa beneficiaria imputados al proyecto objeto de subvención, admitiéndose un coste máximo elegible hasta un valor de 30 euros/hora.

 
 
Los gastos e inversiones elegibles no superarán los siguientes porcentajes máximoscalculados sobre el presupuesto global subvencionable del proyecto:

  • Gastos de dedicación horaria del proveedor o proveedores tecnológicos («Agente de I+D», tales como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación Ingenierías/Consultorías u Operador de Telecomunicaciones): máximo 100%.
  • Gastos de dedicación horaria del «implantador» (empresas de consultoría e ingeniería u Operadores de Telecomunicaciones), incluido el acompañamiento y asesoramiento en la planta industrial o centro de actividad económica para el caso de actuaciones relacionadas con tecnología 5G: máximo 20%.
  • Gastos de adquisición de la Propiedad Industrial: máximo 20%.
  • Inversiones y/o gastos en hardware y software: máximo 20%.
  • Gastos de personal interno de la empresa beneficiaria: máximo 10%.

 
 
Los gastos e inversiones elegibles deberán ser devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo de ejecución del proyecto, debiendo iniciarse el proyecto con posterioridad a la presentación de la solicitud.
 
 
 
En la valoración de los gastos e inversiones elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa.
  • Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
  • La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.
  • Si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.
  • No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
  • Se aplicará lo previsto en el artículo 31.3 de la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor.
  • En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 31 de la LGS.

 

Tipo de Financiación
FONDO PERDIDO
Trámites
COMÚN
Descripción de los Trámites

Solicitudes
 
Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI.
 
Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en los sistemas de SPRI.
 
 
 
Subsanaciones
 
En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
 
Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto. 
 
 
 
Evaluación de las Solicitudes
 
La evaluación de los proyectos se realizará aplicando los criterios y puntuaciones que se señalan:

  • Mejora de la competitividad de la empresa o empresas beneficiarias como consecuencia de la implementación del proyecto de transferencia de tecnología, medida en mejoras asociadas de manera global a sus productos, procesos (pre-producción, producción y post-producción) medios y sistemas. Capacidad que tiene la implantación de la tecnología para resolver un problema de fabricación avanzada que tiene la empresa (máximo 30 puntos).
  • Capacidad de impacto del proyecto en la propia empresa en la creación de empleo directo e indirecto, aumento de la facturación o incremento de la exportación en las empresas beneficiarias (máximo 30 puntos).
  • Potencial del activo tecnológico objeto de transferencia de impactar en la mejora de los productos y procesos productivos en el ámbito de la manufactura avanzada dentro de otras empresas industriales manufactureras del País Vasco o de la actividad económica en general para el caso de actividades relacionadas con tecnología 5G. Estos activos abarcarán los ámbitos de CPS objeto de subvención (Ciberseguridad y comunicaciones industriales, Cloud Computing, Big Data – Analítica Avanzada y Business Intelligence, Robótica Colaborativa, 5G, Realidad aumentada, Visión artificial, Sensórica y Diseño y fabricación aditiva en materiales metálicos y avanzados) (máximo 40 puntos).

 
Las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no superen una puntuación global mínima de 60 puntos serán denegadas.
 
 

Resolución
 
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, de modo que las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formalizadas y completadas. Si la solicitud fuera defectuosa y hubiera que subsanarla, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
 
 
El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud formulada quede completada. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la notificación, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
 
 
 
Pago de las ayudas.

El abono de la subvención se materializará mediante dos pagos. El primer pago será con posterioridad a la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda, y por un importe equivalente al 70% de la subvención, con el régimen de garantías que le sea de aplicación. El pago del 30% restante, se realizará tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida.
 
En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, ésta se ajustará proporcionalmente.
 

 
Liquidación.
 
Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo máximo de 3 meses las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en página web de SPRI.
 
La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica en los sistemas de SPRI.
 

Documentación a aportar

Solicitud de Ayuda


La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
  
a.- Declaración responsable del representante legal de la entidad. Declaración, según modelo adjunto a la solicitud realizada por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

  • Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.
  • Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio social.
  • Domicilio de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizarán las actuaciones subvencionables descritas en la Solicitud de Ayuda.
  • Encontrarse dada de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas del País Vasco.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud, o en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
  • No encontrarse en alguna de las situacionesque impidan adquirir la condición de beneficiario.
  • No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas.
  • Compromiso en relación al cumplimientodel artículo 31.3 de la LGS.
  • Compromiso de reflejar el anticipo en la contabilidad de la empresa de conformidad con las reglas contables aplicables, como pasivo entretanto no se cumplan las condiciones establecidas para su concesión y/o existan dudas razonables sobre su recepción, y de restituirlo a SPRI con los intereses que procedan en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro del mismo.

 
b.- Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, Declaración Responsable o, en su caso, certificado de auditor inscrito en el ROAC respecto del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la LGS en relación a los plazos legales de pago.
 
c.- Copia del poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayunta­miento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.
 
d.- NIF de la entidad beneficiaria.
 
e.- Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.
 
f.- Memoria del proyecto, incluyendo:

  • Oferta técnica de los proveedores tecnológicos y de los implantadores.
  • Oferta económica detallando los objetivos, tareas y costes, incluyendo desglose de los costes del proveedor tecnológico, así como las inversiones en hardware o software.
  • Resumen ejecutivo del proyecto (máximo, 2 caras).
  • Justificación de las mejoras de la competitividad de la empresa esperadas.
  • Capacidad de la tecnología a implantar para resolver un problema de fabricación avanzada que tiene la empresa.
  • Identificación de las mejoras o problemas que puede resolver en la empresa la implantación de esta tecnología.
  • Justificación del impacto del proyecto en la creación de empleo directo e indirecto (cuantificar número de nuevos empleos), aumento de la facturación y/o incremento de la exportación en las empresas beneficiarias, cuantificado en porcentajes sobre el año anterior y en términos económicos (euros).
  • Equipo de implantación (incluir CV detallado de las personas involucradas en el proyecto). Informe que justifique disponer en el equipo del proyecto de expertos/as en la implantación de TEICs bien internamente en la empresa beneficiaria o bien mediante el apoyo de una consultoría externa especializada que garantice la sostenibilidad y mantenimiento del proyecto implantado en la empresa industrial manufacturera (salvo para el caso de actuaciones relacionadas con tecnología 5G, para lo que se admitirán otras actividades económicas).

g.- Memoria descriptiva de la tecnología objeto de transferencia. Describir el conjunto de conocimientos técnicos considerados como «activo tecnológico» del proveedor tecnológico, diferenciando la parte de este conocimiento que esté proveedor esté dispuesto a transferir a la empresa industrial (u otras actividades económicas para el caso de actuaciones relacionadas con tecnología 5G). Describir las facultades que estas tecnologías tengan para facilitar el diseño y creación de nuevos bienes o servicios. Incluir un resumen ejecutivo de 4-5 páginas con la descripción de estas tecnologías.
 
h.- En el caso de presentar como gastos elegibles «gastos de adquisición de la propiedad industrial», se deberá aportar el documento que recoja las condiciones y precio de la transferencia de esta propiedad industrial.
 

 
 
Justificación de la subvención 
 

La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
 
a.- Memoria económica con el detalle de las facturas especificando los costes del proveedor tecnológico, adquisición de la propiedad industrial, costes del implantador, Hardware y Software y coste del personal propio.
 
b.- Copia de las facturas de los gastos e inversiones elegibles y de los justificantes de pago de la Entidad Financiera.
 
c.- Memoria descriptiva que acredite los trabajos realizados (implantación y puesta en marcha de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido) por la entidad proveedora y que recoja la siguiente información:

  • Mejoras / Beneficios obtenidos como resultado de la adquisición de esta maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software).
  • Descripción / Seguimiento de los próximos pasos del Proyecto de Smart Industry que se desea abordar, una vez implantada la maquinaria y/o el equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido.
  • Desviaciones respecto al plan inicial.
  • Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos…) de las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software).

d.- Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.
 
e.- Certificado de dedicación y coste del personal propio firmada digitalmente por el representante legal de la empresa.
 
f.- No serán tenidos en consideración gastos que no cumplan el artículo 31.3 de la LGS, y cuando sea de aplicación, el artículo 31.2 con respecto de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
 

Información y contacto
   Atención presencial:

SPRI, Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Alameda de Urquijo 36
Edificio Plaza Bizkaia
48011 Bilbao

Horario de atención:
De lunes a jueves de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.
Viernes de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

Agosto
De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.
 

   Atención telefónica:

900 92 93 93
Horario de atención:
De lunes a jueves de 9:00 a 18:30 horas.
Viernes de 9:00 a 16:00

Agosto:
De lunes a viernes
de 9:00 a 15:00
 

   Email:

ENTIDAD

  • Entidad convocante:
    SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
  • Órgano convocante:
    Área de Transformación Digital
  • Entidad resolutora:
    SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
  • Órgano resolutor:
    Dirección General de SPRI
  • Entidad gestora:
    SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial

Información de SPRI

  • Alameda Urquijo, 36 - 4ª Planta.
    Edificio Plaza Bizkaia
    48011- Bilbao
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