SOLICITUD
Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en los sistemas de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Esta solicitud de ayuda incorpora la autorización expresa a SPRI para solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En el caso de denegarse la autorización para solicitar los citados documentos, estos deberán ser aportados por el solicitante junto con la solicitud de ayuda.
EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN
La evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se realizará en función del momento en que el expediente esté completo.
La resolución se adoptará por la Dirección General en régimen de adjudicación directa, realizándose la resolución de las solicitudes conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario.
Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución estimatoria.
La comunicación a las entidades solicitantes de las resoluciones indicarán la cuantía de subvención que se concede, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.
La citada resolución se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 15 días hábiles desde su emisión. Contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.
LIQUIDACIÓN
Una vez finalizada la actuación subvencionable (instalación/implantación de la maquinaria), y en el plazo de 1 mes, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en página web de SPRI.
La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica en los sistemas de SPRI.
La solicitud incorpora la autorización expresa a SPRI para solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Transcurrido dicho plazo sin haber procedido la entidad beneficiaria a la subsanación, SPRI podrá proceder a la cancelación del expediente, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.
PAGO
El abono de la subvención concedida se hará efectivo en dos pagos:
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Un primer pago, por cuantía equivalente al 50% del importe de la subvención concedida, tras su notificación, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 16.1 a) de las presentes bases, sin mediar renuncia expresa.
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Un segundo pago, correspondiente al importe pendiente de la subvención concedida que proceda, cuya cuantía concrete la resolución de liquidación del Director General de SPRI, tras la justificación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 13 de las presentes bases.
No se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aceptado en la resolución de concesión de la ayuda, ésta se ajustará proporcionalmente, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7.