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Dictada resolución RENOVE MAQUINARIA 2020
Información general

Título
Apoyar la adquisición de maquinaria industrial nueva en empresas industriales

Descripción

Alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos de las empresas Pymes industriales, mejorando sus prestaciones en materia de seguridad, respeto al medio ambiente, etc, consiguiendo alcanzar una mejora de la productividad que aumente su grado de competitividad.

Tramitación web
https://app4.spri.net/maquina

Certificado electrónico

Beneficiarios
  • MICRO
  • PYME
  • AUTÓNOMO
Normativa Convocatoria:
Resolución, de 29 de julio de 2020 (BOPV Nº 181/2020) , del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas “Renove Maquinaria” 2020.
RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2020 (BOPV Nº 187/2020) , del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la modificación de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Renove Maquinaria» 2020.
RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2020, (BOPV Nº 204/2020) , el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se hace público el agotamiento de los recursos económicos destinados al objeto del Programa de Ayudas «Renove maquinaria» 2020.
PLAZOS
Fecha inicio: 15/09/2020
Fecha fin: 06/10/2020
Cerrado por agotamiento presupuestario, el 6 de Octubre del 2020.
Fecha límite presentación: 06/10/2020
Cerrado por agotamiento presupuestario, el 6 de Octubre del 2020.
Plazo Resolución:

Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución estimatoria.


Otros Datos de Interés:

Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de reconocimiento sucesivo de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.

Información detallada
COMÚN
Proyectos Subvencionables

Tendrá la consideración de subvencionable, la adquisición de maquinaria destinada a la modernización de equipamientos productivos de las empresas industriales, así como a mejorar la productividad para aumentar el grado de competitividad. En la línea de la sostenibilidad mantenida, se procederá a la adquisición de maquinaria nueva.

La maquinaria nueva deberá de tener un importe de compra mínimo de 70.000 euros (IVA excluido) y estar afecta al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, y así mismo, deberá ser suministrada e instalada en la empresa beneficiaria.

La maquinaria nueva deberá ser adquirida a partir de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco, siendo entregada y puesta en marcha dentro de los 12 meses siguientes de la presentación de la solicitud.

No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos que formen parte del propio catálogo de productos de la entidad beneficiaria.

Requisitos

ENTIDADES BENEFICIARIAS:
 

Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales que presenten proyectos de adquisición de maquinaria destinada a la modernización de equipamientos productivos siempre que:

  • Tengan la condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 –Diario Oficial (DUE) nº L 124 de 20/05/2003 p. 0036 – 0041.

  • Dispongan de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se instalará/implantará la maquinaria adquirida.
     

  • Figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
     

Excepciones

No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:


  • Tengan la condición de administración pública o formen parte del sector público de alguna de ellas.

  •  Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
    • No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
    • No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.

 

  • Desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento.

 

  • Hayan sido beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la del Programa de Ayudas «Renove Industria 4.0» 2019 o 2020.


Importe
  • El porcentaje de subvención sobre los presupuestos de gastos/inversiones máximas aceptadas para cada Solicitud de Ayuda será del 40%.

 

  •  La subvención máxima por solicitud y por empresa para la adquisición de maquinaria será de 70.000 euros.
Gasto Subvencionable
  • Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles, los acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria destinada al envasado y embalaje de productos y materiales, al ensamblaje de componentes, a la transformación de materia prima y productos semielaborados, metrología, y a la manipulación automática en los procesos productivos de la explotación económica de la empresa solicitante. El gasto elegible se acreditará, mediante pedido o contrato aceptado por las partes (solicitante de la ayuda y fabricante/suministrador) y pago de al menos el 10% del importe de la maquinaria adquirida con factura.

 

  • No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

 

  • En la valoración de los gastos e inversiones elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    a.- Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa y cumplir con los requisitos establecidos en su articulado.

    b.- Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

    c.- La valoración del gasto elegible en moneda distinta al euro se convertirá a éste al tipo de cambio del día fecha-factura.

    d.- En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles la maquinaria fabricada o comercializada, así como los trabajos realizados, por el propio solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.

    e.- La adquisición de la nueva maquinaria podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la entidad financiera con la que realice la operación, debiendo de entregar documento donde conste tal compromiso con firma y sello de ambas entidades.

    f.- Asimismo, la adquisición de la nueva maquinaria podrá financiarse por el proveedor, y será considerada subvencionable, siempre y cuando aporte el contrato o acuerdo de financiación, donde se recojan como mínimo los plazos y fin de la financiación, así como las condiciones de la misma firmada por las partes.

     

  •  En aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Todo ello sin perjuicio de otros procedimientos de contratación a los que deba someterse el beneficiario en virtud de su naturaleza.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Tipo de Financiación
FONDO PERDIDO
Trámites
COMÚN
Descripción de los Trámites

SOLICITUD

Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en los sistemas de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Esta solicitud de ayuda incorpora la autorización expresa a SPRI para solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En el caso de denegarse la autorización para solicitar los citados documentos, estos deberán ser aportados por el solicitante junto con la solicitud de ayuda.


EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN  

La evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se realizará en función del momento en que el expediente esté completo.

La resolución se adoptará por la Dirección General en régimen de adjudicación directa, realizándose la resolución de las solicitudes conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario.

Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución estimatoria.

La comunicación a las entidades solicitantes de las resoluciones indicarán la cuantía de subvención que se concede, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.

La citada resolución se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 15 días hábiles desde su emisión. Contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.

 

LIQUIDACIÓN 

Una vez finalizada la actuación subvencionable (instalación/implantación de la maquinaria), y en el plazo de 1 mes, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en página web de SPRI.

La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica en los sistemas de SPRI.

La solicitud incorpora la autorización expresa a SPRI para solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).


SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Transcurrido dicho plazo sin haber procedido la entidad beneficiaria a la subsanación, SPRI podrá proceder a la cancelación del expediente, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.


PAGO
 

El abono de la subvención concedida se hará efectivo en dos pagos:

  • Un primer pago, por cuantía equivalente al 50% del importe de la subvención concedida, tras su notificación, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 16.1 a) de las presentes bases, sin mediar renuncia expresa.

 

  • Un segundo pago, correspondiente al importe pendiente de la subvención concedida que proceda, cuya cuantía concrete la resolución de liquidación del Director General de SPRI, tras la justificación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 13 de las presentes bases.

No se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aceptado en la resolución de concesión de la ayuda, ésta se ajustará proporcionalmente, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7.

 
 

Documentación a aportar

SOLICITUD DE AYUDA
 
 La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

  • Declaración responsable del representante legal de la entidad
  • Poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.
  • NIF de la entidad beneficiaria.
  • Documentación acreditativa de la condición de Pyme de la solicitante, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.
  • Contrato de compra – venta de la nueva máquina firmada por ambas partes o pedido aceptado por las parte. 
  • Factura mínimo del 10% del pago y el justificante bancario de pago/s realizado/s de la/s máquina/s, con reflejo en las cuentas o certificado bancario del pago.
  • Memoria de la máquina con toda la información básica sobre la misma (características, entrega, forma de pago, garantías, etc.) de la/s máquina/s nueva/s.

La empresa beneficiaria y SPRI darán validez a todas las comunicaciones emitidas vía email a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la Solicitud de Ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la de la empresa que figure como beneficiaria del programa


SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN


La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación: 

  • Facturas de los gastos e inversiones elegibles con el desglose de costes de adquisición de Maquinaria.
  • Justificantes bancarios de pago de la Entidad Financiera de los gastos subvencionables del proyecto. En caso de contar con financiación del proveedor, escrito firmado por el mismo, aceptando la liquidación de la ayuda a la empresa beneficiaria, a pesar de no tener cobrada la totalidad de la maquinaria.
  • Albaranes de entrega de la máquina
  • Factura/s de la logística de entrega de la máquina
  • Documento de aceptación de conformidad de aceptación de la máquina por parte del beneficiario firmada por ambas partes
  • Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario, en caso de modificación de la misma con respecto a la señalada con anterioridad.
  • Declaración "CE" de conformidad de la máquina, al menos en castellano.

 

 

Información y contacto
   Atención presencial:

SPRI S.A.
Alameda de Urquijo 36
Edificio Plaza Bizkaia
48011 Bilbao

Horario de atención:
De lunes a jueves de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.
Viernes de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

Agosto
De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.
 

   Atención telefónica:

900 92 93 93
Horario de atención:
De lunes a jueves de 9:00 a 18:30 horas.
Viernes de 9:00 a16:00

Agosto:
De lunes a viernes
de 9:00 a 15:00
 

   Email:

ENTIDAD

  • Entidad convocante:
    SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
  • Órgano convocante:
    Área Promoción Empresarial.
  • Entidad resolutora:
    SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
  • Órgano resolutor:
    Dirección General
  • Entidad gestora:
    SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial

Información de SPRI

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    Edificio Plaza Bizkaia
    48011- Bilbao
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