Entidades beneficiarias:
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Las empresas industriales o de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores, así como las empresas que realicen tareas de diseño y montaje de productos industriales.
Empresa industrial: empresas industriales manufactureras, así como empresas de las Industrias Culturales y Creativas que desarrollen su actividad principal en las áreas de audiovisual, videojuegos, moda y diseño de productos, procesos y servicios.
Se entenderá como:
Audiovisual: diseñar o producir contenidos multimedia.
Videojuegos: diseñar o producir contenidos de videojuegos.
Moda: operar al menos en la fase de diseño dentro de la cadena de valor del sector.
Diseño de productos, procesos y servicios: proceso de desarrollo de soluciones útiles e innovadoras que incorporan demandas funcionales y estéticas basadas en las necesidades del usuario. Queda excluido el diseño gráfico y diseño de interiores.
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Podrán acceder, igualmente, las empresas matrices de los grupos industriales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo soliciten, siempre que en su conjunto cumplan con las características del párrafo anterior, teniendo en cuenta su situación económica consolidada.
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Las entidades beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:
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Disponer de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Realizar la actuación subvencionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco y sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.
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Deberán acreditar estar de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
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No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 6.2.e de esta norma.