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Dictada resolución CIBERSEGURIDAD INDUSTRIAL 2019
Información general

Título
Impulsar de la Ciberseguridad Industrial en las empresas industriales del País Vasco.

Descripción
Impulsar la Ciberseguridad Industrial, especialmente proyectos que aborden la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales.

Tramitación web
http://www.spri.eus/ciberseg

Certificado electrónico

Beneficiarios
  • PYME
  • GRANDE
Normativa Convocatoria:
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2019, (BOPV Nº 107/2019) , del Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Ciberseguridad Industrial» 2019.
RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2019 (BOPV Nº 223/2019) , del Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se modifican las bases reguladoras de los Programas «Ciberseguridad Industrial 2019», «Basque Industry 4.0. 2019» e «Industria Digitala 2019
PLAZOS
Fecha inicio: 08/06/2019
Fecha fin: 28/11/2019
Las 15:00 del 28 noviembre del 2019.
Fecha límite presentación: 28/11/2019
Las 15:00 del 28 noviembre del 2019.
Plazo Resolución: Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa.

Otros Datos de Interés:
La presentación de la Solicitud de Ayuda junto con la documentación requerida deberá efectuarse antes de haberse iniciado la actuación subvencionable.

Se admitirán a trámite Solicitudes de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2019 y que estén en curso en el momento de presentar la Solicitud, siempre que estas Solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de esta normativa en el Boletín Oficial del País Vasco.


Información detallada
COMÚN
Proyectos Subvencionables
Los proyectos relacionados con la Ciberseguridad Industrial en empresas industriales así como las empresas que realicen tareas de diseño y montaje de productos industriales, en las siguientes áreas:


  • Convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology). Diseño y ejecución de arquitecturas seguras y en su caso materialización de la segmentación de redes industriales.

 

  • Securización de los accesos remotos OT a los equipos industriales de la planta productiva requeridos para el mantenimiento de equipo, control y operación de los mismos, tareas realizadas cada vez con más frecuencia de manera remota.

 

  • Securización de la información/datos industriales. Auditorías y simulaciones de ataques por personas externas a la organización y auditorias sobre perfiles internos con diferentes niveles de accesos a datos de la compañía.

 

  • Evaluación de la ciberseguridad del software industrial en las plantas productivas y mejora del mismo.

 

  • Iniciativas para la concienciación de la plantilla de la empresa industrial en el ámbito de ciberseguridad.

 

  • Diagnóstico de situación actual de la industria en materia de ciberseguridad industrial y elaboración de su plan de acción para la mejora de la Ciberseguridad. Análisis de riesgo industrial y de vulnerabilidad industrial. Inventario de los diferentes elementos en un sistema crítico industrial. Realización de un test de intrusión industrial. Análisis de vulnerabilidades en aplicaciones web. Auditorias de las comunicaciones inalámbricas industriales.

 

  • Adaptación a estándares de Ciberseguridad industrial. Gestión de las normas ISO27001, Esquema Nacional de Seguridad, PIC, mejora continua del proceso de ciberseguridad y similares.

 

  • Modelado de zonas y conductos en los proyectos de Ciberseguridad Industrial.

 

  • Monitorización de dispositivos de seguridad perimetral y de otros dispositivos industriales (Switches, sondas, Appliances, firewalls industriales, PLCs, etc.).

 

  • Otros proyectos que incrementen de manera significativa el nivel de ciberseguridad de las empresas industriales y reduzcan el riesgo y la vulnerabilidad ante los diferentes tipos de ataques existentes.

 

No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.

 

Requisitos
Entidades beneficiarias:

  • Las empresas industriales o de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores, así como las empresas que realicen tareas de diseño y montaje de productos industriales.

Empresa industrial: empresas industriales manufactureras, así como empresas de las Industrias Culturales y Creativas que desarrollen su actividad principal en las áreas de audiovisual, videojuegos, moda y diseño de productos, procesos y servicios.
 

Se entenderá como:

Audiovisual: diseñar o producir contenidos multimedia.
Videojuegos: diseñar o producir contenidos de videojuegos.
Moda: operar al menos en la fase de diseño dentro de la cadena de valor del sector.
Diseño de productos, procesos y servicios: proceso de desarrollo de soluciones útiles e innovadoras que incorporan demandas funcionales y estéticas basadas en las necesidades del usuario. Queda excluido el diseño gráfico y diseño de interiores.
 

  • Podrán acceder, igualmente, las empresas matrices de los grupos industriales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo soliciten, siempre que en su conjunto cumplan con las características del párrafo anterior, teniendo en cuenta su situación económica consolidada.

 

  • Las entidades beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:

     

    • Disponer de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Realizar la actuación subvencionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco y sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.
    • Deberán acreditar estar de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
    • No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 6.2.e de esta norma.
       


Importe
Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones.



A efectos del cálculo de la subvención, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

  • El “presupuesto global aceptado del proyecto” será la suma del presupuesto aceptado en Gastos de Consultoría y/o Ingeniería, más el presupuesto aceptado en Hardware y/o Software.

 

  • El “presupuesto máximo aceptado”, base para la aplicación de los porcentajes y cálculo de la subvención, será la suma de los dos conceptos descritos (Gastos de Consultoría y/o Ingeniería, Hardware y Software), siendo el máximo permitido para los gastos de Hardware y Software el 80% del “presupuesto máximo aceptado”. 
     

El Presupuesto total presentado por la entidad solicitante deberá necesariamente contemplar al menos un 20% para labores de Consultoría y/o Ingeniería. En caso de destinarse un importe menor del 20% del Presupuesto total presentado a labores de Consultoría y/o Ingeniería, se realizará un ajuste en el resto de partidas (Hardware y Software), reduciendo el Presupuesto total presentado, con el objetivo de que la partida para los labores de Consultoría y/o Ingeniería signifique al menos un 20% del Presupuesto total presentado.
  
Aquellas empresas que presenten el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain como acreditación del uso, presencia y gestión del euskera en la empresa, obtendrán una subvención adicional del 5%.

El porcentaje de subvención sobre los “presupuestos de gastos e inversiones máximos aceptados” para el proyecto por cada uno de los tres conceptos subvencionables, (según se describe en este mismo artículo) será del 50%.

La subvención máxima anual por empresa beneficiaria para apoyar los gastos de consultoría-ingeniería, hardware y software asociados al proyecto será de 18.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.
 

Gasto Subvencionable
  • Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría, ingeniería, hardware y software y que cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto. Se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la Solicitud de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, siempre que estas Solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de esta normativa en el Boletín Oficial del País Vasco.
  • Realizados por empresas expertas externas.

 

  • Para proyectos que contemplen la implantación de aplicaciones de gestión en formato tipo SAAS, también podrá ser considerado como gasto elegible el coste imputable a este tipo de servicio, durante un plazo máximo de 12 meses.

 

  • No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.


 

  • No tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.
     
Tipo de Financiación
FONDO PERDIDO
Trámites
COMÚN
Descripción de los Trámites
Solicitud de Ayuda

  • Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI en la dirección: http://www.spri.eus/ciberseg
     

 

  • Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en los sistemas de SPRI.
      


Evaluación y Resolución

  • La evaluación y resolución de las Solicitudes de Ayuda se realizará en función del momento en que el expediente esté completo.

 

  • La resolución se adoptará por la Dirección General en régimen de adjudicación directa, realizándose la resolución de las solicitudes conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario.

 

  • Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución estimatoria.

 

  • La resolución se dictará y se notificará por email a la entidad solicitante en un plazo máximo de 15 días hábiles desde su emisión.

 





Solicitud de liquidación

 

  • Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 90 días naturales las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web de SPRI, en la dirección: http://www.spri.eus/ciberseg

     
  • La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica en los sistemas de SPRI.




Pago
 

  • Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI mediante dos pagos. El primer pago será con posterioridad a la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda, y por un importe equivalente al 70% de la subvención, con el régimen de garantías que le sea de aplicación. El segundo pago será del 30% restante, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida.

 

  • SPRI procederá al libramiento de los pagos a la entidad beneficiaria de las ayudas en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la presentación de la documentación justificativa exigida en la Solicitud y una vez evaluada y conforme por parte del Departamento de Sociedad de la Información.


 
 


 

Documentación a aportar
Solicitud de ayuda



La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

  • Declaración responsable del representante legal de la entidad.

 

  • Copia del poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.

 

  • NIF de la entidad beneficiaria.

 

  • Oferta técnica y económica del proyecto, que deberá contener información detallada sobre los siguientes puntos:

 

  • Actividad y situación actual de la empresa (en base a tecnología).
  • Problema / necesidad detectada. Objetivos que se quieren alcanzar.
  • Descripción de las tareas de ingeniería y/o consultoría a realizar y descripción del producto / servicio y documentos que se esperan generar en el proyecto.
  • Descripción de las inversiones en hardware y software a abordar en el proyecto objeto de subvención. Aclarar la relación con el proyecto y la necesidad del mismo.
  • Análisis detallado de la solución de Ciberseguridad Industrial a implantar. Tecnologías a emplear en el proyecto.
  • Desglose del presupuesto que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema y mantenimiento, y hardware (si proceden).
  • Estimación de horas por cada una de las tareas a realizar (dedicaciones).
  • Calendario de ejecución del proyecto.

 

  • En el caso de que la empresa beneficiaria haya sido constituida en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, deberá presentar su “Plan de Negocio”.

 

  • Autorización a SPRI de solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
     






Solicitud de liquidación.



La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia de las facturas de los gastos e inversiones elegibles con el desglose de costes de consultoría y/o ingeniería, hardware y software.

 

  • Copia de los justificantes de pago de la Entidad Financiera.

 

  • Memoria técnica que acredite los trabajos realizados elaborada por la entidad proveedora tras la ejecución del proyecto y que recoja la siguiente información:

 

  • Problema / necesidad resuelta. Objetivos alcanzados.
  • Descripción de las tareas de ingeniería y/o consultoría realizados y documentos generados en el proyecto.
  • Descargo detallado de las tareas realizadas dentro del servicio de consultoría indicando las dedicaciones horarias a las mismas (nombre del Consultor/técnico, fecha, tarea, tiempo dedicado…)
  • Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos…) de las inversiones en hardware y software relacionadas con el proyecto objeto de subvención. Aclarar su relación y la necesidad.
  • Desglose de los importes facturados que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema, mantenimientos y hardware (si proceden).

 

  • Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

 

  • Autorización a SPRI de solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social
Información y contacto
   Atención presencial:

SPRI S.A.
Alameda de Urquijo 36
Edificio Plaza Bizkaia
48011 Bilbao

Horario de atención:
De lunes a jueves de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.
Viernes de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

Agosto
De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.
 

   Atención telefónica:

902 702 142
Horario de atención:
De lunes a jueves de 9:00 a 18:30 horas.
Viernes de 9:00 a16:00

Agosto:
De lunes a viernes
de 9:00 a 15:00
 

   Email:

ENTIDAD

  • Entidad convocante:
    SPRI, Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
  • Órgano convocante:
    Área de Sociedad de la Información
  • Entidad resolutora:
    SPRI, Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
  • Órgano resolutor:
    Comisión Ejecutiva del Programa.
  • Entidad gestora:
    SPRI, Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial

Información de SPRI

  • Alameda Urquijo, 36 - 4ª Planta.
    Edificio Plaza Bizkaia
    48011- Bilbao
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