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Dictada resolución INDUSTRIA DIGITALA 2019
Información general

Título
Apoyar la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) así como en las grandes empresas, de carácter industrial.

Descripción

Apoyar la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las empresas industriales o de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores, así como las empresas que realicen tareas de diseño y montaje de productos industriales con el objeto de mejorar la competitividad de la empresa.

 

Tramitación web
https://app4.spri.net/industriadigitala/default.aspx

Certificado electrónico

Beneficiarios
  • PYME
  • GRANDE
Normativa Convocatoria:
RESOLUCIÓN, de 29 de abril de 2019, (BOPV Nº 90/2019) , del Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Industria Digitala» 2019.
RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2019, (BOPV Nº 223/2019) , del Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se modifican las bases reguladoras de los Programas «Ciberseguridad Industrial 2019», «Basque Industry 4.0. 2019» e «Industria Digitala 2019»
PLAZOS
Fecha inicio: 16/05/2019
Fecha fin: 27/09/2019
15:00 Horas del 27/09/2019
Fecha límite presentación: 27/09/2019
15:00 Horas del 27/09/2019
Plazo Resolución:

Plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa.


Otros Datos de Interés:
La presentación de la Solicitud de Ayuda junto con la documentación requerida, deberá efectuarse antes de haberse iniciado la actuación subvencionable. Excepcionalmente, se podrán admitir a trámite Solicitudes de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, siempre que estas Solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de esta normativa en el BOPV.
Información detallada
COMÚN
Proyectos Subvencionables

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la siguiente tipología de proyectos:
 

  1. Sensórica, SCADA, servitización, automatización de procesos industriales, BIGDATA, Inteligencia Artificial, machine learning y blockchain.
  2. Realidad virtual, aumentada y mixta.
  3. Visión artificial.
  4. Smart Factory. Simulación de procesos industriales combinando capacidades físicas y virtuales.
  5. Robótica colaborativa y flexible.
  6. Fabricación aditiva: servicios de ingeniería y consultoría para el  acompañamiento desde la concepción inicial y el diseño, hasta la producción.
  7. Gamificación.Proyectos de consultoría que contemplen el aplicar técnicas extraídas de los juegos para fidelizar usuarios, motivarlos y lograr su compromiso.
  8. Comercio Electrónico: Compras Electrónicas, Ventas Electrónicas, Proyectos B2B (Business to Business) o B2C  (Business-to-Consumer).
  9. Sistemas de gestión avanzada de la empresa tipo ERPs, Business Intelligence, SMC, Mantenimiento preventivo, Gestión logística de la cadena de suministro.
  10. Gestión del ciclo de vida del producto (Implantación de aplicaciones del tipo CAM CAE, PDM, DMF).

 
Para el caso de Grandes Empresas, no tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las descritas en los puntos 9 y 10.



 
Con carácter general: 


No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la actualización o mantenimiento de aquellos proyectos que hayan sido objeto de una subvención anterior en el marco de un programa de SPRI. Aquellos proyectos que hayan sido apoyados por SPRI con anterioridad a un plazo de 7 años contados a partir de la fecha de presentación de la nueva Solicitud de Ayuda podrán acogerse nuevamente a este programa de ayudas siempre que acrediten un salto cualitativo desde el punto de vista tecnológico.


No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria, a excepción de los proyectos relacionados con la “servitización”.

 

Requisitos
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas industriales o de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores, así como las empresas que realicen tareas de diseño y montaje de productos industriales.

Empresa industrial: empresas industriales manufactureras, así como empresas de las Industrias Culturales y Creativas que desarrollen su actividad principal en las áreas de audiovisual, videojuegos, moda y diseño de productos, procesos y servicios.

Se entenderá como:
  • Audiovisual: diseñar o producir contenidos multimedia.
  • Videojuegos: diseñar o producir contenidos de videojuegos.
  • Moda: operar al menos en la fase de diseño dentro de la cadena de valor del sector.
  • Diseño de productos, procesos y servicios: proceso de desarrollo de soluciones útiles e innovadoras que incorporan demandas funcionales y estéticas basadas en las necesidades del usuario. Queda excluido el diseño gráfico y diseño de interiores

Podrán acceder, igualmente, las empresas matrices de los grupos industriales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo soliciten, siempre que en su conjunto cumplan con las características del párrafo anterior, teniendo en cuenta su situación económica consolidada.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:

  • Disponer de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco

 

  • Realizar la actuación subvencionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco, sin tener asimismo, deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.

 

  • Deberán acreditar estar de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco

 

  • No encontrarse en las situaciones detalladas en el artículo 6. apartado 2e de la normativa del programa

     

Excepciones

Quedan excluídas de la condición de beneficiarias, las entidades que tengan vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente con empresas de Consultoría Informática e Ingeniería que presten servicios en los ámbitos objeto de subvención contemplados en esta normativa.

Importe

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones.

A efectos del cálculo de la subvención, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
 

  • El “presupuesto global aceptado del proyecto” será la suma del presupuesto aceptado en Gastos de Consultoría y/o Ingeniería, más el presupuesto aceptado en Hardware y/o Software.
  • El “presupuesto máximo aceptado” por concepto subvencionable, base para la aplicación de los porcentajes y cálculo de la subvención, será la suma del presupuesto aceptado en Gastos de Consultoría y/o Ingeniería, más el presupuesto aceptado en Hardware y/o Software.

Los Gastos de Consultoría y/o Ingeniería supondrán como mínimo el 50% del presupuesto global aceptado del proyecto.

Los porcentajes de subvención sobre los presupuestos de gastos e inversiones máximos aceptados para el proyecto por cada uno de los dos conceptos subvencionables, serán los siguientes:
 

  • Micro y Pequeña Empresa: 50 %.
  • Mediana Empresa: 35 %.
  • Gran Empresa, 25%

Aquellas empresas que presenten el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain como acreditación del uso, presencia y gestión del euskera en la empresa, obtendrán una subvención adicional del 5%.

 
La subvención máxima anual por empresa beneficiaria para apoyar los gastos de consultoría-ingeniería, hardware y software asociados al proyecto será de 18.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.

La subvención máxima por concepto subvencionable, dentro de los 18.000 euros de límite máximo de subvención global, será el siguiente:
 

  • Hardware y/o Sofware: máximo 9.000 euros.
  • Gastos de Consultoría y/o Ingeniería: máximo 18.000 euros.
     
Gasto Subvencionable
Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría, ingeniería, hardware y software que cumplan los siguientes requisitos:


  • Devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto.

 

  • Realizados por empresas expertas externas.


Para proyectos que contemplen la implantación de aplicaciones de gestión en formato tipo SAAS, también podrá ser considerado como gasto elegible el coste imputable a este tipo de servicio, durante un plazo máximo de 12 meses, siempre que cumplan las condiciones descritas en las actuaciones subvencionables.


 

No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

 

En ningún caso tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.
 

Tipo de Financiación
FONDO PERDIDO
Otros Datos de Interés
Obligaciones derivadas a de la cofinanciación FEDER:

Las ayudas están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (la contribución del FEDER supondrá el 50% del importe subvencionado). Por ello, las ayudas están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013, y las obligaciones derivadas de la cofinanciación del FEDER son, al menos, las siguientes:
·         El beneficiario está obligado al cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento.
·         La ayuda se cofinanciará en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, debiéndose publicitar éste aspecto según el artículo 115, apartado 3, y el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) 1303/2013. En ese sentido, en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo de las actuaciones subvencionadas se debe hacer mención a la cofinanciación de la Unión Europea a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea; y durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y se colocará al menos un  cartel –de un tamaño mínimo A3·- en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.
·         Cumplimiento de las normas de Subvencionabilidad nacionales (NN.GG.SS de los programas operativos del FEDER 2014-2020) y comunitarias (Reglamento 1303/2013 y Reglamento 1301/2013).
·         El régimen de ayudas está sujeto al Reglamento 651/2014 de exención de categorías.
·         El método para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención es el indicado en la normativa reguladora del régimen de ayudas (artículo 67.6 del Reglamento 1303/2013, artículos 14.1, 14.4, 15.2 y 16.1 del borrador de NN.GG.SS de los programas operativos del FEDER 2014-2020 y artículos 20 y 21 del Reglamento 480/2014).
·         Los costes indirectos incluidos en las operaciones, así como su método de cálculo, son conformes a los Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones del Programa Operativo del País Vasco FEDER 2014-202 (art. 5 de NN.GG.SS de los programas operativos del FEDER 2014-2020)
·         Aportar la información sobre la actuación subvencionada que se le solicite, y en los formatos que se le soliciten (artículo 10.1 del Reglamento 1011/2014)
·         Llevar una contabilidad separada o con códigos específicos fácilmente identificables de las actuaciones cofinanciadas (artículo 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013).
·         Archivar la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de la operación seleccionada hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, debiendo ponerla a disposición de las autoridades competentes cuando la soliciten (artículo 125.4.d y 140.1 del Reglamento 1303/2013).
·         Informar sobre el nivel del logro de los indicadores de productividad asociados a esta operación al mismo tiempo que se justifica gastos (artículo 125.2 del Reglamento 1303/2013)
·         La aceptación de la ayuda FEDER supone la aceptación de ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2 y Anexo XII del Reglamento 1303/2013.
·         Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos. Estas medidas podrán derivar en la revisión de los procedimientos para evitar los riesgos de fraude y podrán dar lugar, en caso de evaluarse como alto el riesgo de fraude, a rechazar la solicitud de ayuda o retirada de la cobrada (artículo 125.4.c del Reglamento 1303/2013).
Trámites
COMÚN
Descripción de los Trámites
Solicitud se subvención


  • Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI en la dirección: https://app4.spri.net/industriadigitala/default.aspx
       

 

  • Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación, la de la firma electrónica de la solicitud en los sistemas de SPRI.

 

  • La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

 

  • La empresa beneficiaria y SPRI darán validez a todas las comunicaciones emitidas vía email a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la Solicitud de Ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la de la empresa que figure como beneficiaria del programa.
     


Evaluación y Resolución


  • La evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se realizará en función del momento en que el expediente esté completo.

 

  • La resolución se adoptará por la Dirección General, en régimen de adjudicación directa, realizándose la resolución de las solicitudes conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario.

 

  • Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución estimatoria.

 

  • La citada resolución se dictará y se notificará por email a la entidad solicitante en un plazo máximo de 15 días hábiles desde su emisión.




Solicitud de Liquidación


  • Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 90 días naturales las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web de SPRI en la dirección: https://app4.spri.net/industriadigitala/default.aspx
      

 

  • La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica y deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica en los sistemas de SPRI.

 


Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación


 

  • En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.



Pago
 

  • Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI mediante un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida.

 

  • SPRI procederá al libramiento del pago a la entidad beneficiaria de las ayudas en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la presentación de la documentación justificativa exigida en la Solicitud y una vez evaluada y conforme por parte del Departamento de Sociedad de la Información. 


Documentación a aportar

Solicitud de subvención


La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
 

  • Declaración responsable del representante legal de la entidad.

 

  • Copia del poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.

 

  • NIF de la entidad beneficiaria.

 

  • Oferta técnica y económica del proyecto, que deberá contener información detallada sobre los siguientes puntos:

 

  • Actividad y situación actual de la empresa (en base a tecnología).
  • Problema / necesidad detectada. Objetivos que se quieren alcanzar.
  • Descripción de las tareas de ingeniería y consultoría a realizar y descripción del producto / servicio y documentos que se espera generar en el proyecto.
  • Descripción de las inversiones en hardware y software a abordar en el proyecto objeto de subvención. Aclarar la relación con el proyecto y la necesidad del mismo.
  • Análisis detallado de la solución TEIC a implantar. Tecnologías a emplear en el proyecto.
  • Desglose del presupuesto que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema y mantenimiento, y hardware (si proceden).
  • Estimación de horas por cada una de las tareas a realizar (dedicaciones).
  • Calendario de ejecución del proyecto.

 

  • En el caso de que la empresa beneficiaria haya sido constituida en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, deberá presentar su “Plan de Negocio”.

 

  • Autorización a SPRI para solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).



Solicitud de Liquidación


La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
 


  • Copia de las facturas de los gastos e inversiones elegibles con el desglose de costes de consultoría y/o ingeniería, hardware y software.

 

  • Copia de los justificantes de pago de la Entidad Financiera.

 

  • Memoria técnica que acredite los trabajos realizados elaborada por la entidad proveedora tras la ejecución del proyecto y que recoja la siguiente información:

  

  • Problema / necesidad resuelta. Objetivos alcanzados. 
  • Descripción de las tareas de ingeniería y/o consultoría realizados y documentos generados en el proyecto.
  • Descargo detallado de las tareas realizadas dentro del servicio de consultoría indicando las dedicaciones horarias a las mismas (nombre del consultor/técnico, fecha, tarea, tiempo dedicado…).
  • Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos…) de las inversiones en hardware y software relacionadas con el proyecto objeto de subvención. Aclarar su relación y la necesidad.
  • Desglose de los importes facturados que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema, mantenimientos y hardware (si proceden).

 

  • Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

 

  • Autorización a SPRI para solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

 


 

Información y contacto
   Atención presencial:

SPRI S.A.
Alameda de Urquijo 36
Edificio Plaza Bizkaia
48011 Bilbao

Horario de atención:
De lunes a jueves de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.
Viernes de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

Agosto
De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.
 

   Atención telefónica:

902 702 142
Horario de atención:
De lunes a jueves de 9:00 a 18:30 horas.
Viernes de 9:00 a16:00

Agosto:
De lunes a viernes
de 9:00 a 15:00
 

   Email:

ENTIDAD

  • Entidad convocante:
    SPRI S.A.
  • Órgano convocante:
    Área de Sociedad de la Información
  • Entidad resolutora:
    SPRI S.A.
  • Órgano resolutor:
    Comisión Ejecutiva del Programa.
  • Entidad gestora:
    SPRI S.A.

Información de SPRI

  • Alameda Urquijo, 36 - 4ª Planta.
    Edificio Plaza Bizkaia
    48011- Bilbao
  • info@spri.eus