SOLICITUD
Únicamente podrán acceder a las ayudas para la realización de Proyectos de Consolidación en Gestión Avanzada (2B) que se rigen por la presente normativa:
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Aquellas empresas que cumplan el requisito de haber realizado un Contraste Inicial con Euskalit en el marco del Programa Kudeabide, recogiendo el Informe elaborado por Euskalit como prioritario la realización de un Proyecto de Consolidación en Gestión Avanzada, en una o varias de las áreas de mejora identificadas.
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Las empresas que, no habiendo realizado el Contraste Inicial con Euskalit, presenten un Diagnóstico de Gestión en el que quede debidamente encuadrado y justificado el proyecto presentado.
Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán realizar la Solicitud de realización de un Proyecto de Consolidación en Gestión Avanzada (2B) a través del sitio web del Programa http://www.spri.eus/kudeabide, accediendo mediante el login y password concedidos en el momento de inscripción en el Programa.
Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la empresa mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la del envío telemático a SPRI.
EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN
La Comisión Ejecutiva designada por el Consejo de Administración de SPRI, evaluará y resolverá las solicitudes de ayuda presentadas.
En el caso de que la Solicitud de Ayuda no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida. SPRI requerirá para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, se subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, SPRI dictará resolución declarando el desistimiento.
Tanto la memoria del proyecto como la/s oferta/s emitida/s por las empresas proveedoras contratadas para la realización de los trabajos objeto del proyecto no son objeto de subsanación. No obstante, SPRI podrá requerir información adicional sobre la misma durante el proceso de evaluación si así lo considerase oportuno.
La empresa solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por SPRI vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la Solicitud de Ayuda.
La evaluación de los proyectos se realizará aplicando los siguientes criterios y puntuaciones:
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Adecuación a los objetivos del programa: 20 puntos. Mínimo exigible 10 puntos.
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Calidad del Plan de Acción: 15 puntos. Mínimo exigible 10 puntos.
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Adecuación de las tareas del proyecto a la consecución de los objetivos del mismo: 35 puntos. Mínimo exigible 20 puntos.
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Impacto esperado en los resultados: 10 puntos.
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Adecuación del equipo promotor y del equipo externo (referencias del equipo externo en proyectos similares, experiencia profesional, dotación y capacitación del equipo): 10 puntos.
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Modelo y metodología de gestión del proyecto y adecuación de los recursos asignados: 10 puntos.
Cada criterio tiene una puntuación máxima alcanzable. La puntuación se obtiene en función del grado de cumplimiento de los criterios definidos.
Las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no superen una puntuación mínima de 10 en el criterio “Adecuación a los objetivos del programa” y/o una puntuación mínima de 10 en el criterio " Calidad del Plan de Acción" y/o una puntuación mínima de 20 en el criterio “Adecuación de las tareas del proyecto a la consecución de los objetivos del mismo” serán denegadas.
Asimismo, las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no superen una puntuación total mínima exigible de 50 puntos serán denegadas.
RESOLUCIÓN
La Resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida.
Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de tres meses desde el momento en que las solicitudes queden completadas con toda la documentación exigida. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución denegatoria.
La resolución se notificará a la entidad solicitante dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde su emisión.
A efecto de todos los plazos recogidos en esta normativa, no se considerará el mes de Agosto.
LIQUIDACIÓN
Una vez finalizada la actuación subvencionable, las empresas beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web http://www.spri.eus/kudeabide
El plazo límite para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto.
La solicitud de liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la empresa mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la del envío telemático a SPRI.
En el caso de que la Solicitud de Liquidación no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por denegada, comunicándose tal circunstancia a la empresa solicitante.
PAGO
Un 40% de la ayuda concedida será pagada en el momento de la aprobación de la Solicitud de Ayuda, con el régimen de garantías que resulte de aplicación, y el resto, mediante un único pago, a la finalización del proyecto y previa correcta justificación del mismo.
SPRI procederá al libramiento del pago en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la presentación de las correspondientes Solicitudes de Liquidación y documentación justificativa exigidas, y una vez evaluada y conforme la misma por parte del Área de Tecnología e Innovación de SPRI. A efectos de éste cómputo, el mes de agosto, se considerará inhábil.