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Dictada resolución PROGRAMA INNOBIDEAK - KUDEABIDE 2017
Información general

Título
Programa INNOBIDEAK-Kudeabide para la mejora de la competitividad de las empresas a través de la gestión avanzada.

Descripción
El objetivo del programa es impulsar la mejora de la competitividad de las empresas vascas mediante el apoyo a la aplicación e implantación de metodologías, herramientas y principios de Gestión Avanzada, a través de un contraste inicial y el desarrollo de proyectos piloto y/o de proyectos de consolidación.

El programa se estructura en las siguientes fases:

Fase 1. Contraste Inicial, cuyo objetivo es realizar un diagnóstico preciso sobre la gestión de la empresa, que permita tomar decisiones de mejora competitiva, utilizando como herramienta el Modelo de Gestión Avanzada. 

Fase 2. Plan de Acción, partiendo de  las áreas de mejora que se recojan en el Informe de Contraste Inicial o en el Diagnóstico de Gestión,  la empresa deberá elaborar un Plan de Acción, según el modelo normalizado.

Fase 2 A. Proyectos piloto en gestión avanzada, cuyo objetivo es realizar proyectos piloto de aplicación práctica de metodologías de gestión avanzada que incluyen la capacitación en uno o varios ámbitos de gestión identificados en el contraste inicial, que contribuyan a la mejora competitiva de la empresa.

Fase 2B. Proyectos de consolidación en gestión avanzada, cuyo objetivo es realizar un proyecto de mejora competitiva mediante la consolidación de una práctica de gestión avanzada identificada en el Contraste Inicial o en el Diagnóstico de Gestión. 


Tramitación web
http://www.spri.eus/kudeabide

Certificado electrónico

Beneficiarios
  • PYME
  • GRANDE
Normativa Reguladora:
ANUNCIO de 27 de abril de 2017 (BOPV Nº 80/2017) , Relativo a la Resolución de la Dirección General de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Societatea, S.A. (SPRI), de fecha 12 de abril de 2017, por la que se aprueba la normativa que regirá el Programa Innobideak-Kudeabide 2017.
PLAZOS
Fecha inicio: 28/04/2017
Fecha fin: 28/09/2017
15 horas del 28/09/2017.
Fecha límite presentación: 28/09/2017
15 horas del 28/09/2017.
Plazo Resolución: En el plazo máximo de 3 meses desde el momento que las solicitudes estén completas.

Otros Datos de Interés:

La presente convocatoria de ayudas regula la participación de las empresas de la CAPV de 50 o más empleos, interesadas en participar en el programa Innobideak-Kudeabide en la etapa de proyectos de consolidación en gestión avanzada (etapa 2B).


La base para el desarrollo de este Programa será el nuevo Modelo de Gestión Avanzada, con el objetivo de orientar a las organizaciones vascas en la búsqueda de mejoras de competitividad a través de innovaciones no tecnológicas, y que aborda la mejora de gestión en base al trabajo en 6 elementos: 1) Estrategia, 2) Clientes, 3) Personas, 4) Sociedad, 5) Innovación y 6) Resultados.

INNOBIDEAK-KUDEABIDE plantea que las empresas vascas, a partir de la realización de un Contraste Inicial por parte de Euskalit  o en base a un Diagnóstico de Gestión equivalente, (etapa 1) para conocer su posicionamiento en materia de gestión avanzada según el modelo definido, puedan diseñar proyectos ad hoc a sus necesidades, bien sean proyectos piloto en Gestión Avanzada (etapa 2A) o proyectos de consolidación en Gestión Avanzada (etapa 2B) con el apoyo de consultores externos, en función de los resultados obtenidos en el Contraste o en el Diagnóstico de gestión.


El Contraste Inicial es un servicio de alto valor añadido, gratuito para las empresas. La realización con aprovechamiento del mismo es condición imprescindible para acceder a las siguientes fases del programa en un periodo máximo de 2 años, plazo de validez de los resultados del contraste.

Las empresas que hayan realizado el contraste en la convocatoria 2015, deberán realizar una actualización del mismo, cuya tramitación se realiza a través de la página web www.kudeabide.com
 

Dado que el Programa persigue la obtención de mejoras competitivas, la solicitud de contraste supone la adquisición del compromiso de realizar un proyecto 2A y/o 2B. En el caso de las empresas de 50 empleos o más que deseen solicitar las ayudas que ofrece el programa Kudeabide para la fase 2B “proyectos de consolidación”, la empresa deberá elaborar el Contraste Inicial con el apoyo de Euskalit o, en su caso, como alternativa, la empresa deberá contar con un Diagnóstico de Gestión equivalente al Contraste Inicial en el que quede debidamente encuadrado y justificado el proyecto a desarrollar con el apoyo del programa.
 

Información detallada
COMÚN
Proyectos Subvencionables
Los proyectos subvencionables deberán orientarse a la mejora de la gestión empresarial en base al desarrollo de actuaciones contempladas en el Modelo de Gestión Avanzada de referencia. Los proyectos que se presenten deberán centrarse en las áreas de mejora especificadas en el Informe de Contraste Inicial elaborado por Euskalit o en el Diagnóstico de Gestión, atendiendo a los ámbitos de mejora establecidas en dichos documentos.

  • Tendrán la condición de actuaciones subvencionables el desarrollo de Proyectos de Consolidación (etapa 2B) que den respuesta al Informe de Contraste Inicial de Gestión Avanzada o al Diagnóstico de Gestión, dirigidos a la aplicación e implantación de metodologías y herramientas, que permitan avanzar a la empresa y mejorar en los siguientes ámbitos:

  • Estrategia, siendo proyectos destinados a disponer de la información estratégica necesaria y realizar procesos de reflexión participativos, con los que establecer una estrategia que posteriormente sea debidamente desplegada y comunicada y al servicio de la cual se gestionen los recursos económico-financieros, la tecnología y la información.

 

  • Clientes, siendo proyectos que fomenten las relaciones con los clientes y la eficiencia en todos los elementos de la Cadena de Valor (desde el desarrollo de los productos y servicios, su comercialización, hasta su producción, distribución y mantenimiento), apoyándose en proveedores y subcontratistas que pueden desempeñar un papel relevante en la estrategia empresarial.

 

  • Personas, siendo proyectos orientados a mejorar los procesos de selección, retribución y desarrollo de conocimiento, competencias y capacidad de liderazgo, de forma alienada con la estrategia empresarial.

 

  • Sociedad, siendo proyectos orientados a la realización de la labor social de la compañía en consonancia con sus capacidades y así mismo, impulso de medidas que contribuyan a la sostenibilidad medioambiental.

 

  • Innovación, siendo proyectos dirigidos a definir los objetivos y la estrategia para innovar, crear el contexto interno que promueva que la personas asuman riesgos, emprendan e innoven, y aprovechar el potencial innovador del entorno, gestionando las ideas y proyectos de innovación de una manera eficaz y eficiente.

 

  • Resultados, con proyectos que permitan generar mecanismos de medición, evaluación y control de los resultados estratégicos, en clientes, en personas en sociedad y la innovación.

 

  •  A cada convocatoria del presente Programa para la realización de Proyectos de Consolidación en Gestión Avanzada (fase 2B) sólo podrá presentarse una solicitud por empresa.

 

  • La ejecución de los proyectos deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la Solicitud de Ayuda, dentro del año natural, así como realizarse antes del plazo de doce meses contados a partir de la fecha declarada de inicio del proyecto y, en cualquier caso, finalizándose el proyecto antes del 15 de octubre de 2018.

 

Excepcionalmente, se admitirán a trámite Solicitudes de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2017 y que estén en curso en el momento de presentar la Solicitud, siempre que estas Solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de esta normativa en el Boletín Oficial del País Vasco.

 

  • No serán financiables las actuaciones que tengan cabida en otros programas de SPRI o del Gobierno Vasco orientados al apoyo a la internacionalización, inversión, I+D, Sociedad de la información, etc. (como por ejemplo Global Lehian, Gauzatu, Hazitek, Basque Industry 4.0, Industria Digitala, Innobideak-Lehiabide, Innobideak Pertsonak).

 

  • Los proyectos deberán ser ejecutados e implementados, al menos, en el/los centros de actividad del País Vasco.

Requisitos
Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:


  • Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto desarrollado deberá tener impacto.

 

  • Realizar actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores y del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones. Este factor será valorado conforme al certificado de situación de alta en el correspondiente IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

 

  • Disponer de una plantilla de 50 o más trabajadoras/es en el periodo de 12 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención. El número de trabajadoras/es es en equivalentes anuales a jornada completa. Se considera perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

  • Disponer del correspondiente Informe de Contraste Inicial de Gestión Avanzada elaborado por Euskalit o un Diagnóstico de Gestión en el que quede debidamente encuadrado y justificado el proyecto solicitado.

 

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con las empresas del Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

 

  • No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

                   - Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
                   - Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
                   - En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 13/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de empresa beneficiaria.
                   - Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1.1(c) del Reglamento 1407/2013.
                   - Que por la autoridad competente se haya constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.
                   - Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

 

   

Excepciones
Quedan excluidos de la condición de entidades beneficiarias:
  • Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.
  • Los Centros de Empresas e Innovación (CEIS)
Importe

Modalidad y cuantía de las ayudas


Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones no reintegrables, por un importe del 60% de los gastos elegibles acreditados del proyecto con un límite de subvención de hasta 25.000 euros por empresa.



Acumulación y límites de las ayudas

 

  • El importe de la ayuda, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. Los proyectos aprobados en la presente convocatoria no serán susceptibles de apoyo en otros programas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o sus sociedades dependientes.

 

  • Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis. La ayuda total de minimis que puede percibir una misma empresa beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Si el beneficiario es una empresa activa en el sector del transporte por carretera, este máximo se reduce a 100.000 euros (adicionalmente, la ayuda no puede utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera).

     
Gasto Subvencionable
Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de mano de obra derivados de la contratación a empresas externas expertas en el ámbito del proyecto presentado.


En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

  • Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con los trabajos de definición y desarrollo del proyecto de consolidación en gestión avanzada (proyectos 2 B) y siempre que éstos aborden una o varias de las temáticas definidas en el Programa KUDEABIDE y las áreas de mejora señaladas en el Informe del Contraste Inicial de la empresa elaborado por Euskalit o en el Diagnóstico de Gestión presentado por la empresa.

 

  • No se incluyen como gastos elegibles conceptos y/o gastos subvencionables que hayan sido objeto de apoyo a través de otros Programas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de País Vasco y/o de sus Sociedades dependientes.

 

  • En ningún caso tendrá la consideración de gasto elegible el impuesto sobre el valor añadido repercutido en factura.

 

  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes: gastos de desplazamiento del personal de la empresa externa, el alquiler de salas, dietas y similares, la adquisición de equipos, licencias, desarrollo de software, mobiliario y en resumen todo aquel gasto que no se corresponda con la dedicación de horas a la ejecución del proyecto. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.

Tipo de Financiación
FONDO PERDIDO
Trámites
COMÚN
Descripción de los Trámites


SOLICITUD


Únicamente podrán acceder a las ayudas para la realización de Proyectos de Consolidación en Gestión Avanzada (2B) que se rigen por la presente normativa:

  •  Aquellas empresas que cumplan el requisito de haber realizado un Contraste Inicial con Euskalit en el marco del Programa Kudeabide, recogiendo el Informe elaborado por Euskalit como prioritario la realización de un Proyecto de Consolidación en Gestión Avanzada, en una o varias de las áreas de mejora identificadas.
  • Las empresas que, no habiendo realizado el Contraste Inicial con Euskalit, presenten un Diagnóstico de Gestión en el que quede debidamente encuadrado y justificado el proyecto presentado.


Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán realizar la Solicitud de realización de un Proyecto de Consolidación en Gestión Avanzada (2B) a través del sitio web del Programa http://www.spri.eus/kudeabide, accediendo mediante el login y password concedidos en el momento de inscripción en el Programa.

 

Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la empresa mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la del envío telemático a SPRI.
 



EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN



La Comisión Ejecutiva designada por el Consejo de Administración de SPRI, evaluará y resolverá las solicitudes de ayuda presentadas.

 

En el caso de que la Solicitud de Ayuda no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida. SPRI requerirá para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, se subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, SPRI dictará resolución declarando el desistimiento.


Tanto la memoria del proyecto como la/s oferta/s emitida/s por las empresas proveedoras contratadas para la realización de los trabajos objeto del proyecto no son objeto de subsanación. No obstante, SPRI podrá requerir información adicional sobre la misma durante el proceso de evaluación si así lo considerase oportuno.

 

La empresa solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por SPRI vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la Solicitud de Ayuda.

 

La evaluación de los proyectos se realizará aplicando los siguientes criterios y puntuaciones:
 

  • Adecuación a los objetivos del programa: 20 puntos. Mínimo exigible 10 puntos.
  • Calidad del Plan de Acción: 15 puntos. Mínimo exigible 10 puntos.
  • Adecuación de las tareas del proyecto a la consecución de los objetivos del mismo: 35 puntos. Mínimo exigible 20 puntos.
  • Impacto esperado en los resultados: 10 puntos.
  • Adecuación del equipo promotor y del equipo externo (referencias del equipo externo en proyectos similares, experiencia profesional, dotación y capacitación del equipo): 10 puntos.
  • Modelo y metodología de gestión del proyecto y adecuación de los recursos asignados: 10 puntos.


Cada criterio tiene una puntuación máxima alcanzable. La puntuación se obtiene en función del grado de cumplimiento de los criterios definidos.


Las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no superen una puntuación mínima de 10 en el criterio  “Adecuación a los objetivos del programa” y/o una puntuación mínima de 10 en el criterio " Calidad del Plan de Acción" y/o una puntuación mínima de 20 en el criterio  “Adecuación de las tareas del proyecto a la consecución de los objetivos del mismo” serán denegadas.
Asimismo, las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no superen una puntuación total mínima exigible de 50 puntos serán denegadas.




RESOLUCIÓN

 

La Resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida.

Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de tres meses desde el momento en que las solicitudes queden completadas con toda la documentación exigida. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución denegatoria.


La resolución se notificará a la entidad solicitante dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde su emisión.

A efecto de todos los plazos recogidos en esta normativa, no se considerará el mes de Agosto.




 LIQUIDACIÓN
 

Una vez finalizada la actuación subvencionable, las empresas beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web http://www.spri.eus/kudeabide


El plazo límite para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto.


La solicitud de liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la empresa mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la del envío telemático a SPRI.

En el caso de que la Solicitud de Liquidación no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por denegada, comunicándose tal circunstancia a la empresa solicitante.

 
PAGO


Un 40% de la ayuda concedi­da será pagada en el momento de la aprobación de la Solicitud de Ayuda, con el régimen de garantías que resulte de aplicación, y el resto, mediante un único pago, a la finalización del proyecto y previa correcta justificación del mismo.

SPRI procederá al libramiento del pago en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la presentación de las correspondientes Solicitudes de Liquidación y documentación justificativa exigidas,  y una vez evaluada y conforme la misma por parte del Área de Tecnología e Innovación de SPRI. A efectos de éste cómputo, el mes de agosto, se considerará inhábil.


 

 


Documentación a aportar

SOLICITUD


La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
 

  • Declaración responsable de la persona que represente legalmente a la entidad.

 

  • Documento de compromiso para la percepción de anticipo.

 

  • Declaración Responsable de las empresas consultoras.

 

  • Plantilla media de empleos en situación de alta correspondiente a los doce meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Adicionalmente, en el caso de sociedades cooperativas, certificado de cotización de los socios y socias cooperativistas emitido por la entidad colaboradora de la Seguridad Social que corresponda.

 

  • Copia de poder notarial suficiente y vigente de la persona representante.

 

  • Documento Histórico sobre Actividades Económicas, emitido por la Hacienda Foral correspondiente, donde el alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas refleje una antigüedad mínima de 6 meses. Esta antigüedad no será exigible cuando la fecha de constitución de la empresa fuese inferior a los 6 meses citados.

 

  • Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras o, en su caso, autorización expresa a SPRI para solicitar de los órganos competentes el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

 

  • Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre de la empresa beneficiaria.

 

  • Informe de Contraste Inicial de Gestión Avanzada (empresas que hagan el contraste inicial con Euskalit) o bien Diagnóstico de Gestión, en el que quede debidamente encuadrado y justificado el proyecto presentado.

 

  • Plan de Acción elaborado por la empresa.

 

  • Memoria técnica y económica del Proyecto de Consolidación.

 

  • Copia de la/s oferta/s emitida/s por las empresas proveedoras contratadas para la realización de los trabajos del proyecto.



  LIQUIDACIÓN
 
La solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
 

  • Fotocopia de facturas. Las facturas deben ser emitidas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto y corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas de la solicitud telemática de liquidación, no aceptándose facturas con fecha anterior al inicio del proyecto o referentes a gastos no aprobados.

 

  • Justificantes de pago de institución financiera. Los justificantes bancarios deben ser posteriores a la emisión de las facturas o, en caso contrario, haber trazabilidad en el proceso. No se aceptarán justificantes de pago anteriores a la fecha de inicio del proyecto.

 

  • Plantilla media de empleos en situación de alta, correspondiente a los 12 meses previos a la presentación de la Solicitud de Liquidación, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Adicionalmente, en el caso de las sociedades cooperativas, deberá adjuntarse certificado de cotizaciones de los socios y socias cooperativistas emitido por la entidad colaboradora con la Seguridad Social correspondiente.

 

  • Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, o, en su caso, autorización expresa a SPRI para solicitar de los órganos competentes el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

 

  • Memoria técnica y económica. Es necesario completar todos los apartados de la solicitud telemática de liquidación. Se deben incluir todos los entregables e informes generados durante la ejecución del proyecto de acuerdo a la solicitud de ayuda.




 

Información y contacto
   Atención presencial:

SPRI S.A.
Alameda de Urquijo 36
Edificio Plaza Bizkaia
48011 Bilbao

Horario de atención:
De lunes a jueves de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.
Viernes de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

Agosto
De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.
 

   Atención telefónica:

Las consultas genéricas sobre el programa se atenderán en el teléfono: 902 702 142

Horario de atención:
De lunes a jueves de 9:00 a 18:30 horas.
Viernes de 9:00 a16:00

Agosto:
De lunes a viernes
de 9:00 a 15:00


 CONTACTOS CON LOS DIFERENTES GESTORES EN CADA UNA DE LAS FASES: 

 

FASES Empresa Entidad gestora Teléfono / e-mail
Fase 1. Contraste Inicial Todas EUSKALIT 94.420.98.55 / namarika@euskalit.net
 
Fase 2A Proyectos Piloto Todas EUSKALIT 94.420.98.55 / namarika@euskalit.net
 
Fase 2B. Proyectos de Consolidación Empresas de 50 o más empleadas/os SPRI
 
902.702.142/ info@spri.eus
Empresas de 5-49 empleadas/os de Álava Diputación Foral de  Álava 945.18 .18.18 / jorive@alava.net
Empresas de 5-49 empleadas/os de Bizkaia Diputación Foral de  Bizkaia 94.406.80.08 / berrikuntzazerbitzua@bizkaia.net
 
Empresas de 5-49 empleadas/os de Gipuzkoa Diputación Foral de  Gipuzkoa.
 
943.113.981 / mrazquin@gipuzkoa.net
 
 
 

   Email:

ENTIDAD

  • Entidad convocante:
    Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y Diputaciones Forales
  • Entidad resolutora:
    Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y Diputaciones Forales
  • Entidad gestora:
    SPRI S.A. Diputaciones Forales y Euskalit

Información de SPRI

  • Alameda Urquijo, 36 - 4ª Planta.
    Edificio Plaza Bizkaia
    48011- Bilbao
  • info@spri.eus