Ayudas y Servicios
Dictada resolución CHEQUE E-Commerce
Información general

Título
Cheque E-Commerce, dirigido a incorporar a las Pymes del sector del comercio minorista, en el modelo de negocio electrónico.

Descripción

Impulsar el acompañamiento al sector del comercio minorista, en el proceso de implementacion de sus estrategias de venta on line, ademas de optimizar sus procesos de gestión del negocio via internet. Para ello se pone a disposición de las empresas un servicio de asesoramiento que será prestado por proveedores de servicios vinculados al negocio electrónico que serán homologados por SPRI.

Los proveedores de servicios que deseen participar en el programa deberán presentarse al "proceso de homologación de proveedores de servicios especializados". Las bases de la convocatoria se encuentran en el apartado de normativa reguladora del programa.
 
Los Agentes Intermedios son entidades que apoyan a SPRI en las tareas de dinamización, gestión y seguimiento del programa. Para participar en el programa como Agente Intermedio es necesario concurrir a la "Convocatoria para la selección de Agentes Intermedios", establecida al efecto. Las bases de laconvocatoria se encuentran en el apartado de normativa reguladora del programa.
 

Tramitación web
http://www.spri.es/chequeecommerce

Certificado electrónico
No

Beneficiarios
  • PYME

Normativa Reguladora:
ANUNCIO (BOPV Nº 86/2012) , de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa «Cheque +Innova», dirigido a promover acciones de rápida implantación e impacto en la competitividad de las empresas».
ANUNCIO del 15 de Mayo 2012. (BOPV Nº 94/2012) , de modificación del Programa «Cheque +Innova».
ANUNCIO de 15 de mayo de 2012 (BOPV Nº 94/2012) , de modificación de la Convocatoria para la homologación de proveedores de servicios especializados para ofrecer a las empresas en el marco del Programa «Cheque +Innova».
ANUNCIO de 15 de mayo de 2012 (BOPV Nº 94/2012) , de modificación de la Convocatoria para la Selección de Agentes Intermedios para el apoyo a la dinamización, gestión y seguimiento del Programa «Cheque +Innova».

PLAZOS
Fecha inicio: 15/06/2012
Fecha fin: 07/09/2012
Fecha límite presentación: 07/09/2012
Plazo Resolución: La resolución se realizara en regimen de adjudicación directa.

Se establece un plazo de resolución de 60 días desde la fecha de recepción de la Solicitud de Ayuda completa.
Considerandose el mes de Agosto como inhabil.

Documentos

Otros Datos de Interés:



Información detallada
COMÚN

Proyectos Subvencionables

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la contratación mediante el apoyo de Agentes Intermedios, de proveedores homologados que prestarán servicios especializados para la incorporación de los comercios vascos al modelo de negocio electrónico.
Los servicios subvencionables serán los siguientes:

«Cheque E-commerce»: Guía Digital de la Transformación para el comercio. Diagnóstico, recomendación y tutoría personalizados para los siguientes ámbitos:

a) Presencia web:

  • Equipamiento.
  • Experiencia del Usuario.
  • Enfoque presencia web.
  • Estrategia Marketing on line.
  • Seguridad web.


b) Negocio Electrónico:

  • Internet en la cadena de valor.
  • Servicios de venta on line.
  • Estrategia comercial web.
  • Estrategia Marketing on line II.
  • Movilidad.
  • Transacción on line.


c) Servicios On Line Avanzados:
 

  • Internet en la cadena de valor.
  • Servicios de valor añadido en la venta on line.
  • Especialización on line.
  • Estrategia Marketing on line.
  • Movilidad & Sistemas Avanzados.



Un mismo servicio, y para idéntico fin, sólo puede prestarse una única vez a la misma empresa.

Las entidades beneficiarias podrán recibir anualmente un máximo de un servicio.

Los servicios subvencionables estarán descritos en el “Catalogo de servicios” del Programa, disponible en la página web de SPRI.

Todos los servicios descritos en dicho Catalogo deberán ser prestados por los proveedores homologados para tal fin en base a la “Convocatoria para la selección de entidades proveedoras de servicios especializados del Programa Cheque E-Commerce". Dichos proveedores deberán utilizar la metodología y plan de trabajo presentado y aprobado en dicha convocatoria.
 

Requisitos
Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa las PYMES pertenecientes al sector del Comercio Minorista.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.
  • No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

                 • Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
                 • Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
                 • En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 o en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 por los que no pueda obtenerse la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
                 • En situación de empresa en crisis, salvo que dicha situación se haya dado como consecuencia de la crisis económica y financiera global sobrevenida con posterioridad al 1 de julio de 2008.
                 • Prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.
                 • Dedicación a la producción, comercialización y financiación de armas.

Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas habrán de mantenerse en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y de liquidación.
 

Excepciones
No tendrán la consideración de beneficiarias:
  • Aquellas empresas y organizaciones que hayan sido homologadas como proveedores de servicios en cualquiera de las actuaciones subvencionables del programa, en base a la “Convocatoria para la homologación de proveedores de servicios especializados para ofrecer a las empresas en el marco del Programa “Cheque +Innova”.

 

  • Las entidades y sociedades públicas vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la administración institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

Importe
La prestación de servicios por parte de los proveedores homologados presenta tres modalidades de costo para la entidad beneficiaria en función del servicio contratado: 1.000 euros, 2.000 euros o 3.000 euros.

El importe de cada “Cheque E-Commerce” es de 900 euros y permite acceder a la empresa beneficiaria a un servicio proporcionado por un proveedor homologado por SPRI, por valor de 1.000 euros.

Las entidades beneficiarias deberán seleccionar el proveedor que deseen que les preste el servicio entre los proveedores homologados por SPRI, que se podrán consultar en el Catálogo de Servicios disponible en la página web de SPRI.

Gasto Subvencionable
Tendrán la consideración de gastos elegibles los honorarios que se deriven de la asesoría, acompañamiento o tutoría profesional realizadas por proveedores de servicios homologados para cada una de las actuaciones subvencionables del programa.
En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
  • Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actuación subvencionable que constituye el objeto de este Programa.
  • Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor del gasto.
  • No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

Tipo de Financiación
FONDO PERDIDO

Trámites
COMÚN

Descripción de los Trámites
SOLICITUD DE AYUDA

Las entidades que reúnan las condiciones para acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI.

La Solicitud de Ayuda deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad y enviarse en soporte papel a SPRI. Se considerará como fecha de presentación la de la entrega de la documentación completa.


SOLICITUD LIQUIDACION

El plazo máximo para la solicitud de liquidación del servicio es de 10 semanas, contados desde la fecha de comunicación de la concesión de la ayuda. En cualquier caso, la fecha límite para presentar la solicitud de liquidación del servicio será el 14 de diciembre de 2012.

Las entidades beneficiarias deberán justificar la finalización del servicio utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la web de SPRI.

La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad y enviarse en soporte papel a SPRI. Se considerará como fecha de presentación la de la entrega de la documentación completa.


SUBSANACIÓN

En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, los Agentes Intermedios requerirán al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por denegada su petición, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.
Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la Comisión Ejecutiva del Programa dictará resolución declarando la denegación.


EVALUACIÓN, RESOLUCIÓN Y PAGO

EVALUACIÓN

Para la evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se creará una Comisión Ejecutiva formada por cuatro personas designadas por el Consejo de Administración de SPRI, plasmándose sus deliberaciones en un acta de la reunión. Dicha acta recogerá obligatoriamente, entre otros acuerdos, los proyectos aprobados, los denegados, los renunciados y los desistidos.
La evaluación de las solicitudes de ayuda se realizará individualmente y por riguroso orden de presentación de solicitudes. La fecha a efectos del cómputo del orden de presentación será en función del momento en que el expediente esté completo.
Durante el proceso de evaluación se podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificación en las actuaciones para conseguir una mejor adaptación de las mismas a los objetivos establecidos.

RESOLUCIÓN

La resolución de las solicitudes de ayuda se realizará por la Comisión Ejecutiva del Programa en régimen de adjudicación directa.
Se establece un plazo de resolución de 60 días desde la fecha de recepción de la Solicitud de Ayuda completa, considerándose el mes de agosto como inhábil.
La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución denegatoria.
La resolución se dictará y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de celebración de la Comisión Ejecutiva en que se resuelva.

Sin perjuicio de lo anterior, para general conocimiento de las Ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI.



PAGO

SPRI procederá al libramiento del pago a partir de la presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida, y una vez evaluada y conforme la misma por parte del Departamento de Transformación Empresarial de SPRI. A efectos de éste cómputo, el mes de agosto se considerará inhábil.



Documentación a aportar
SOLICITUD DE AYUDA

La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
  • Declaración responsable del representante legal de la entidad.
  • Fotocopia del poder notarial del representante legal.
  • Plantilla de la empresa correspondiente a los dos últimos ejercicios.
  • Copia de alta en Impuesto de Actividades Económicas.
  • Prestación de servicios solicitada al proveedor homologado y presupuesto del mismo.

SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN

La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación.
  • Fotocopia de las facturas de los proveedores de servicios.
  • Justificante de pago de las facturas por entidad financiera.
  • Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la Entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
  • Memoria del servicio realizado, según modelo proporcionado por SPRI.
     

Información y contacto

   Atención presencial:

SPRI S.A.
Alameda de Urquijo 36
Edificio Plaza Bizkaia
48011 Bilbao

Horario de atención:
De lunes a jueves de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.
Viernes de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

Agosto
De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.
 

   Atención telefónica:

902 702 142
Horario de atención:
De lunes a jueves de 9:00 a 18:30 horas.
Viernes de 9:00 a16:00

   Email:

info@spri.es


ENTIDAD

  • Entidad convocante:
    SPRI S.A.
  • Órgano convocante:
    SPRI S.A.
  • Entidad resolutora:
    SPRI S.A.
  • Órgano resolutor:
    Comisión Ejecutiva.
  • Entidad gestora:
    SPRI S.A.

Información de SPRI

  • Alameda Urquijo, 36 - 4ª Planta.
    Edificio Plaza Bizkaia
    48011- Bilbao
  • 902 702 142
  • info@spri.es