Ayudas y Servicios
Dictada resolución GAITEK 2012
Información general

Título
Ayudas para el apoyo a la realización de proyectos orientados clara y exclusivamente al desarrollo de nuevos productos.

Descripción
Mejorar la competitividad de las empresas mediante la promoción de Proyectos que incluyan actividades de I+D+i para desarrollar nuevos productos.

NUEVOS PRODUCTOS

1.- Son aquellos que plantean: 

  • Una superioridad y originalidad sobre los ya existentes. 
  • Satisfacen mejor las necesidades de las demandas del mercado.
  • Permiten reducir costes.
  • Hacen algo imposible previamente.
  • Y son susceptibles de patentes.


2.- Un Nuevo Producto requiere:

  • Un grado de novedad suficiente.
  • Un grado de incertidumbre.
  • Una situación de diseño.

Tramitación web
https://www.spri.es/idi/idi/HomeGAITEK.aspx

Certificado electrónico
No

Beneficiarios
  • GRANDE
  • MICRO
  • PYME
  • ASOCIACIONES SECTORIALES / EMPRESARIALES

Normativa Convocatoria:
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2009, (BOPV Nº 250/2009) , del Viceconsejero de Innovación y Tecnología por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2010, del programa GAITEK de apoyo a la realización de proyectos de Desarrollo de Nuevos Productos.
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2010, (BOPV Nº 250/2010) , del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2011, dentro del marco establecido por la Orden de 27 de noviembre de 2008 por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo de nuevos productos, «Programa Gaitek».
RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2011, (BOPV Nº 247/2011) , del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2012, dentro del marco establecido por la Orden de 27 de noviembre de 2008 por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo de nuevos productos, «Programa Gaitek».

Normativa Reguladora:
ORDEN de 27 de noviembre de 2008, (BOPV Nº 245/2008) , de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de Desarrollo de Nuevos Productos. Programa GAITEK.
ORDEN de 23 de diciembre de 2009, (BOPV Nº 9/2009) , De modificación de la Orden por la que se regula el Programa de apoyo a la realización de Proyectos de Desarrollo de Nuevos Productos. Programa Gaitek.

Otros Datos de Normativas

1.- Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE Nº 323/2006).

2.- A la financiación de este programa contribuye el fondo europeo de desarrollo regional (Fondos FEDER).

PLAZOS
Fecha inicio: 31/12/2011
Fecha fin: 30/03/2012
Plazo Resolución:
  • 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria de las ayudas.
  • Transcurrido el plazo, sin que se haya notificado resolución, la entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión.

Documentos

Información detallada
COMÚN

Proyectos Subvencionables

Las actividades subvencionables de I+D+i elegibles serán las siguientes:

1.- Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial. 

2.- Proyectos de investigación industrial. 

3.- Estudios de viabilidad previos a proyectos de desarrollo experimental. 

4.- Proyectos de desarrollo experimental.

  • Se entiende por Investigación Industrial lo dispuesto en la definición del apartado f ) del punto 2.2 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006 / C 323/ 01). 
  • Se entiende por Desarrollo Experimental lo establecido en la definición del apartado g) del punto 2.2 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006 / C 323/ 01).
     

Requisitos

Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

Las Empresas:

1.- Desarrollar directamente las actividades subvencionables.

2.- Garantizar una contribución propia a los gastos del proyecto de, al menos, un 25%.

3.- Tener personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no encontrarse incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la CAPV u otro ente público

Los Proyectos:

1.- La materialización o desarrollo deberá comenzar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayudas y realizarse dentro del dentro del ejercicio correspondiente a la convocatoria. Solo podrán acogerse a estas ayudas los proyectos que se inicien con posterioridad a la apertura de la fecha de las solicitudes de ayuda.

2.- No podrán contemplar en ningún caso prácticas restrictivas de la competencia, cumpliendo así lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Tratado de la CE.

3.- Deberán permanecer en la CAPV durante un período mínimo de 5 años.

Proyectos en Cooperación:

1.- Ninguna empresa debe correr por si sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto de colaboración

2.- El proyecto debe contar con la colaboración de al menos una PYME o la colaboración debe ser transfronteriza,  cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo al menos en dos Estados miembros.

Excepciones

Quedan excluidas como beneficiarios:

1.- Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.

2.- Las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

3.- Las empresas en crisis, de acuerdo con los términos de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión publicada en el DOUE 2004/C 244/02, de 1 de octubre de 2004).

Quedan Excluidos los Proyectos:

1.- Orientados a la mejora de productos existentes o aquellos en los que el producto desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado Nuevo Producto.

2.- De modificaciones periódicas normales de productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes.
 

Importe

1.- El montante máximo de la subvención no reintegrable será de 250.000 euros por beneficiario y año, tanto en proyectos en cooperación o individuales.
2.- La subvención a conceder a cada proyecto será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda prevista , sobre el presupuesto de gastos subvencionables aceptado para cada uno de los proyectos aprobados.

Proyectos de Empresas en Cooperación:

Los proyectos en Cooperación Europeos en los que participe una única empresa se considerarán proyectos en cooperación, siempre que dicha empresa sea un socio, y no un subcontratado, que forme parte de un consorcio con otra u otras empresas de otros países de Europa

 

Intensidad de ayuda

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Básica

25%

25%

25%

Prima [Artículo 5.1.3.a) del Marco Comunitario]

20%

10%

0%

Prima [Artículo 5.1.3.b.i) del Marco Comunitario]

5%

15%

15%

INTENSIDADES MÁXIMAS

50%

50%

40%

 




Proyectos Empresas Individuales:


Intensidad de ayuda

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Básica

25%

25%

25%

Prima [Artículo 5.1.3.a) del Marco Comunitario]

15%

10%

0%

INTENSIDADES MÁXIMAS

40%

35%

25%



El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, sobrepasen el coste de la actividad o los límites máximos establecidos en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación.

Gasto Subvencionable

1.- Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la Entidad solicitante).

2.- Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental no se utilice en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del mismo.

3.- Costes de consultoría y de servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación (costes de investigación contractual, costes de conocimientos técnicos y costes de patentes) adquiridos en fuentes externas a precios de mercado.

4.- Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.


Los gastos subvencionables serán interpretados de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.4 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, e incluyen los contemplados en el punto 20 de la Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 2008 (State aid Greffe D/206349) autorizados en este Programa.
 

Tipo de Financiación
FONDO PERDIDO

GRANDE

Requisitos
Las Grandes Empresas deberán explicar el efecto incentivación de las ayudas sobre el aumento neto de sus actividades de I+D+i.

Trámites
COMÚN

Descripción de los Trámites

SOLICITUD

1.- Cumplimentación del modelo de solicitud, y formularios ,en la siguiente dirección web: Programa Gaitek

2.- Remitir a la SPRI S.A., la solicitud, junto con la documentación complementaria, indicada en el apartado de Documentación (Ver Apartado Documentación).

3.- Proyectos de Cooperación :

  • Las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto.
  • Uno de los participantes, bien sea por interés tecnológico, bien por tener un mayor protagonismo en el desarrollo del mismo o bien por otros motivos habrá de asumir, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del proyecto y de asumir todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto, con la Administración, la condición de líder del proyecto.
  • Dicha circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud que la empresa líder presente, que deberá estar suscrita además de por ella, por las restantes entidades participantes, y se exigirá tanto para el líder como para las demás empresas participantes copia de la escritura de apoderamiento. En dicho proyecto se determinarán las actividades y el presupuesto que realizarán cada una de las empresas participantes.


EVALUACIÓN

1.-
Criterios de Evaluación a los Proyectos Artículo 17 ( BOPV Nº 245/2008). (Criterios Evaluación - Ver Documentos).

2.- La Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la SPRI presentará en el Órgano de Evaluación, los trabajos, materiales de estudio y evaluación de las propuestas.

3.- El Órgano de Evaluación efectuará y elevará al órgano competente la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.

4.- En el proceso de evaluación, se podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en los Planes para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos.

5.- La propuesta de resolución contendrá :

  • Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.
  • Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos los plazos para su realización, la cuantía global de ayuda que se proponga conceder, identidad de los miembros del consorcio responsable del proyecto, con indicación del que asume su representación, e importe de la ayuda global asignado a cada uno de ellos.


RESOLUCIÓN

1.-
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria de las ayudas, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención.

2.- La Resolución será notificada individualmente a los interesados, tanto a la empresa que líder del proyecto, como a cada una de las empresas participantes en el mismo. Junto con un anexo en el cual se informará de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación.

3.- Anualmente se publicará en el BOPV la relación de entidades beneficiarias e importes de las ayudas concedidas.

4.- Obligaciones de las Entidades Beneficiarias (Obligaciones Beneficiarios -Ver Documentos).

 PAGO

1.- El abono de la subvención se realizará mediante 2 pagos de la siguiente manera: 

  • Un 70% de la subvención concedida, se realizará de forma inmediata a la notificación de la resolución de concesión de la subvención. 
  • El restante 30% se abonará una vez concluido el programa anual y previa presentación, en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en el mismo Departamento o en la SPRI S.A. de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas, como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos.

2.- La presentación documental, deberá realizarse durante el primer trimestre siguiente al del año concluido, consistirá en, al menos, una memoria técnica y un cuadro de facturas, pudiendo utilizar los interesados un modelo formulario que, les será facilitado por la Dirección de Tecnología.
3.- El beneficiario pondrá a disposición del Departamento, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos pertinentes, así como las facturas definitivas que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado.
 

Documentación a aportar

SOLICITUD

1.- Solicitud, con la información general de la empresa.

2.- Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la empresa.

3.- Memoria descriptiva del Proyecto de Investigación, especificándose las actividades a subcontratar y las empresas que las realizarán, así como los importes correspondientes.

4.- Copia del poder de representación de la persona solicitante.

5.- Declaración jurada (Modelo Declaración Jurada - Ver Apartado Documentos).

6.- Declaración responsable según obra en el Anexo I (BOPV Nº 245/2008), relativo a las ayudas fiscales consideradas ilegales o incompatibles (Modelo Declaración Responsble - Ver Apartado Documentos).

PAGO

1.- Pago del resto (30%) de la primera anualidad, tras la justificación documental, según modelo , de la realización de las actividades subvencionadas: 

  • Memoria Técnica
  • Facturas

GRANDE
Información y contacto

   Atención presencial:

SPRI S.A.
Alameda de Urquijo 36
Edificio Plaza Bizkaia
48011 Bilbao

Horario de atención:
De lunes a jueves de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.
Viernes de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

Agosto
De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.
 

   Atención telefónica:

902 702 142
Horario de atención:
De lunes a jueves de 9:00 a 18:30 horas.
Viernes de 9:00 a16:00

   Email:

info@spri.es

Otros Datos de Interés:

Gobierno Vasco
Departamento de Industria Innovación Comercio y Turismo 
Dirección de Tecnología
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945-01 82 24
 


ENTIDAD

  • Entidad convocante:
    Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.
  • Órgano convocante:
    Dirección de Tecnología.
  • Entidad resolutora:
    Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.
  • Órgano resolutor:
    Dirección de Tecnología.
  • Entidad gestora:
    SPRI S.A.

Información de SPRI

  • Alameda Urquijo, 36 - 4ª Planta.
    Edificio Plaza Bizkaia
    48011- Bilbao
  • 902 702 142
  • info@spri.es