SOLICITUD
1.- Cumplimentación del modelo de solicitud, y formularios ,en la siguiente dirección web: Programa Gaitek
2.- Remitir a la SPRI S.A., la solicitud, junto con la documentación complementaria, indicada en el apartado de Documentación (Ver Apartado Documentación).
3.- Proyectos de Cooperación :
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Las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto.
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Uno de los participantes, bien sea por interés tecnológico, bien por tener un mayor protagonismo en el desarrollo del mismo o bien por otros motivos habrá de asumir, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del proyecto y de asumir todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto, con la Administración, la condición de líder del proyecto.
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Dicha circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud que la empresa líder presente, que deberá estar suscrita además de por ella, por las restantes entidades participantes, y se exigirá tanto para el líder como para las demás empresas participantes copia de la escritura de apoderamiento. En dicho proyecto se determinarán las actividades y el presupuesto que realizarán cada una de las empresas participantes.
EVALUACIÓN
1.- Criterios de Evaluación a los Proyectos Artículo 17 ( BOPV Nº 245/2008). (Criterios Evaluación - Ver Documentos).
2.- La Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la SPRI presentará en el Órgano de Evaluación, los trabajos, materiales de estudio y evaluación de las propuestas.
3.- El Órgano de Evaluación efectuará y elevará al órgano competente la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.
4.- En el proceso de evaluación, se podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en los Planes para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos.
5.- La propuesta de resolución contendrá :
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Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.
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Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos los plazos para su realización, la cuantía global de ayuda que se proponga conceder, identidad de los miembros del consorcio responsable del proyecto, con indicación del que asume su representación, e importe de la ayuda global asignado a cada uno de ellos.
RESOLUCIÓN
1.- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria de las ayudas, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención.
2.- La Resolución será notificada individualmente a los interesados, tanto a la empresa que líder del proyecto, como a cada una de las empresas participantes en el mismo. Junto con un anexo en el cual se informará de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación.
3.- Anualmente se publicará en el BOPV la relación de entidades beneficiarias e importes de las ayudas concedidas.
4.- Obligaciones de las Entidades Beneficiarias (Obligaciones Beneficiarios -Ver Documentos).
PAGO
1.- El abono de la subvención se realizará mediante 2 pagos de la siguiente manera:
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Un 70% de la subvención concedida, se realizará de forma inmediata a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
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El restante 30% se abonará una vez concluido el programa anual y previa presentación, en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en el mismo Departamento o en la SPRI S.A. de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas, como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos.
2.- La presentación documental, deberá realizarse durante el primer trimestre siguiente al del año concluido, consistirá en, al menos, una memoria técnica y un cuadro de facturas, pudiendo utilizar los interesados un modelo formulario que, les será facilitado por la Dirección de Tecnología.
3.- El beneficiario pondrá a disposición del Departamento, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos pertinentes, así como las facturas definitivas que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado.
SOLICITUD
1.- Solicitud, con la información general de la empresa.
2.- Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la empresa.
3.- Memoria descriptiva del Proyecto de Investigación, especificándose las actividades a subcontratar y las empresas que las realizarán, así como los importes correspondientes.
4.- Copia del poder de representación de la persona solicitante.
5.- Declaración jurada (Modelo Declaración Jurada - Ver Apartado Documentos).
6.- Declaración responsable según obra en el Anexo I (BOPV Nº 245/2008), relativo a las ayudas fiscales consideradas ilegales o incompatibles (Modelo Declaración Responsble - Ver Apartado Documentos).
PAGO
1.- Pago del resto (30%) de la primera anualidad, tras la justificación documental, según modelo , de la realización de las actividades subvencionadas: