SOLICITUD
1.- El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes.
2.- Las solicitudes (ES1, ES2 y ES3) y demás documentación complementaria se remitirán impresas y firmadas a la SPRI S.A., o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
3.- Se deberá aportar un único expediente por solicitante.
4.- En el caso de una solicitud incompleta o a falta de la documentación exigida se establece un plazo de 10 días hábiles para la subsanación.
EVALUACIÓN
1.- Los Criterios de Evaluación para la selección y fijación, del porcentaje de ayuda a los Proyectos de Investigación Estratégica, son los indicados en el Artículo 4 (BOPV Nº 61/2005), (Ver Apartado Documentación).
2.- La Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la SPRI S.A. presentará en el Órgano de Evaluación, los trabajos, materiales de estudio y evaluación de las propuestas.
3.- El Órgano de Evaluación efectuará y elevará al órgano competente la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.
4.- La propuesta de resolución contendrá :
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Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.
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Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos los plazos para su realización, la cuantía global de ayuda que se proponga conceder, identidad de los miembros del consorcio responsable del proyecto, con indicación del que asume su representación, e importe de la ayuda global asignado a cada uno de ellos.
RESOLUCIÓN
1.- La resolución establecerá respecto a las ayudas concedidas los condicionantes particulares de la misma, y procederá al desglose de la cuantía de la ayuda correspondiente a cada uno de los proyectos y a cada anualidad si se tratara de proyectos plurianuales. En el caso de proyectos de cooperación, el desglose se referirá a la cuantía de la subvención por participante en los proyectos, y en los de carácter plurianual a la que corresponda a cada uno de ellos en las anualidades en que intervengan.
2.- La Resolución será notificada individualmente a los interesados, tanto a la empresa que líder del proyecto, como a cada una de las empresas participantes en el mismo. Junto con un anexo en el cual se informará de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación.
3.- Transcurridos 6 meses desde la convocatoria anual de las ayudas, sin que se haya notificado resolución, la entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión.
4.- Anualmente se publicará en el BOPV la relación de entidades beneficiarias e importes de las ayudas concedidas.
5.- Obligaciones de las Entidades Beneficiarias
1.- Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedido, sin perjuicio de que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas y haya obtenido la autorización expresa de la Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
2.- Mantener las facturas definitivas archivadas y a disposición de la Administración General del País Vasco durante un periodo de 5 años.
3.- Facilitar a la Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las subvenciones concedidas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.
4.- Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
5.- Cumplir las normas recogidas en la presente Orden.
6.- Comunicar al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier Administración o Ente tanto público como privado.
PAGO
El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas fraccionadamente, del siguiente modo:
1.- Un primer pago del 50% de la parte de la subvención correspondiente a la primera anualidad, de forma inmediata a la comunicación de la resolución.
2.- El resto mediante libramientos parciales sucesivos por importes equivalentes al 50% de la dotación asignada a cada respectiva anualidad, (parte pendiente de la anualidad anterior y la correspondiente al 50% de la anualidad subsiguiente) .Previa justificación documental de la realización de la actividad correspondiente hasta la fecha así como del grado de ejecución de los objetivos fijados, y del gasto incurrido que deberá alcanzar como mínimo el volumen del presupuesto aceptado para cada anualidad en la resolución de concesión.
3.- La justificación documental deberá efectuarse dentro del primer mes natural siguiente al del año concluido y el abono de la subvención se efectuará dentro los dos meses siguientes a contar desde la presentación de la documentación justificativa completa (Ver Apartado Documentación).
4.- Efectuada la justificación en los términos descritos se procederá a efectuar los libramientos simultáneos correspondientes a la parte pendiente de la anualidad anterior y la correspondiente al 50% de la anualidad subsiguiente.
5.- Previa solicitud y justificación por parte del beneficiario, con carácter excepcional, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razonas alegadas así lo justifiquen.
6. - Para aquellos beneficiarios participantes en el proyecto subvencionado que iniciara su actividad en dicho proyecto en algún ejercicio posterior al de la concesión de la ayuda, el primer libramiento a su favor se postergará a tal ejercicio. Para el resto de los pagos se aplicará el régimen establecido en el apartado anterior.
7.- El beneficiario pondrá a disposición del Departamento, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración jurada a la que alude el Artículo 11 BOPV (191/2002).
8.- El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por el beneficiario.
SOLICITUD
A presentar por Líder del Proyecto:
1.- Impreso de Solicitud (ES-1) (Ver Apartado Documentos)
Se presentará un único impreso para cada proyecto. En él se recogen los datos del líder, así como la identificación del proyecto y los participantes en él.
2.- Memoria Detallada del Proyecto
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Memoria Técnica (EM): Descripción técnica del proyecto. Esta información es esencial para el proceso de evaluación es imprescindible que se presente lo más detalladamente posible.
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Memoria Económica - Presupuesto (EP): Recoge el desglose económico del presupuesto del proyecto. Esta información es esencial para el proceso de evaluación es imprescindible que se presente lo más detalladamente posible.
A presentar por todos los participantes en el proyecto, incluido el líder.
1.- Impreso de Participación en el Proyecto (ES-2). (Ver Apartado Documentos)
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Datos de identificación de cada participante
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Desglose de los gastos subvencionables, correspondientes a su participación en el proyecto.
2.- Impreso de Declaración Jurada (ES-3). (Ver Apartado Documentos)
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El número de trabajadores en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según TC2 de este mes.
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La cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.
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La cifra de su balance anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.
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Que, en el supuesto de que sea una Fundación, sus estatutos le permiten realizar las actividades para las que solicita la subvención.
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Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas
5.- Copia del Poder Notarial en él se certifica que la persona que declara participar en el proyecto en nombre del Agente correspondiente, tiene capacidad legal para hacerlo.
6.- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal del Agente de la RVCTI Solicitante
8.- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud.
9.- Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributaria, siempre que no se cuente con la autorización expresa del peticionario, para realizar la solicitud directamente a los órganos competentes en materia tributaria.
PAGO
Antes del abono de la ayuda y previo requerimiento del mismo:
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Documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración jurada a la que alude el Artículo 11 (BOPV Nº 191/2002)
Para el Pago del resto de la primera anualidad , así como las sucesivas anualidades:
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La justificación documental, según modelo que se adjuntará en la Resolución de la convocatoria.