Ayudas y Servicios
Dictada resolución ETORTEK 2011
Información general

Título
Ayudas con fines de Promoción Económica y de impulso de la Ciencia, Tecnología e Innovación, para la Investigación Estratégica en la CAPV.

Descripción
Apoyo a la Investigación Estratégica realizada por las Entidades de  Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la
Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi.

Beneficiarios
  • RVCTI

Normativa Convocatoria:
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2009, (BOPV Nº 250/2009) , del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria para el ejercicio 2010 de concesión de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo a la Investigación Estratégica en el marco del "Programa Etortek”.
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2011. (BOPV Nº 63/2011) , del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011. de concesión de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, a la Investigación Estratégica en el marco del «Programa Etortek».
RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2011. (BOPV Nº 54/2011) , del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se aprueban las tarifas máximas horarias del año 2011 para los Agentes Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Normativa Reguladora:
Orden de 7 de Octubre de 2002, (BOPV Nº 191/2002) , del Consejero de Industria Comercio y Turismo por la que se regula el Programa de Ayudas a la Investigación Estratégicos-Programa ETORTEK.
ORDEN de 16 de abril de 2003, (BOPV Nº 84/2003) , de modificación de la Orden de 7 de Octubre de 2002 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el Programa de Ayudas a la Investigación Estratégica-Programa ETORTEK.
ORDEN de 22 de marzo de 2005, (BOPV Nº 61/2005) , de modificación de la Orden de 7 de octubre de 2002 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el Programa de Ayudas a la Investigación Estratégica-Programa ETORTEK.
DECRETO de 31 de Mayo de 2005, (BOPV Nº 116/2005) , de 31 de mayo, de quinta modificación del Decreto por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.

Otros Datos de Normativas
  • DECRETO de 1 de Octubre de 2002 , por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. (BOPV Nº 190/2002)
  • Marco Comunitario (DOUE Nº 323/2006) sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación


 

Dotación:

Dotación Total : 20.000.000,00 €

Año 2011: 2.000.000,00 €
Año 2012: 9.000.000,00 €
Año 2013: 9.000.000,00 €

PLAZOS
Fecha inicio: 31/03/2011
Fecha fin: 31/05/2011
Plazo Resolución:
  • 6 meses desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. 

Documentos

Información detallada
COMÚN

Proyectos Subvencionables

1.– Proyectos de Investigación Pre-estratégica

Proyectos de investigación-fundamental, de prospectiva científico- tecnológica y social, en temas emergentes contemplados en las Áreas de Actuación Estratégica enmarcadas en las Políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco o en las Políticas científico-tecnológicas de la Unión Europea, desarrollados en cooperación por Agentes de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología pertenecientes o vinculados suficientemente a dos o más Corporaciones o Alianzas Científico-Tecnológicas de la CAPV, colaborando, en su caso, con las Universidades Vascas.

2.- Proyectos de Investigación Estratégica

Proyectos de investigación básica-fundamental orientada realizados por los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que puedan contemplar: previsiones de formación de alto nivel en centros e instituciones de referencia en la materia o con un componente importante de cooperación internacional y/o orientados a ampliar los conocimientos en las áreas que por su fuerte demanda potencial en el medio y largo plazo formen parte de los Programas de Investigación Estratégica enmarcadas en las Políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco.

3.- Los proyectos podrán incluir actividades del siguiente tipo:

 

  • Actividades de Investigación y Desarrollo:

Trabajos sistemáticos (originales, experimentales o teóricos) basados en conocimientos existentes o no, obtenidos mediante investigación y/o experiencia práctica, realizados con el fin de adquirir nuevos conocimientos sobre el fundamento de los fenómenos y de los hechos observables o, alternativamente, dirigidos a una aplicación o utilización determinada.

  • Generación de infraestructura y adquisición de equipamiento científico avanzado.
  • Actividades de capacitación y formación de alto nivel del equipo investigador.
  • Actividades vinculadas a la firma de acuerdos de cooperación internacional.
  • Actividades de vigilancia científica y tecnológica.
  • Estancias de investigadores y tecnólogos de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en centros de excelencia del extranjero.
  • Estancias de investigadores y tecnólogos de prestigio internacional en Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Recuperación en los Agentes Científico-Tecnológicos de investigadores y tecnólogos formados en el extranjero.
  • Difusión de la investigación científico-tecnológica.
     

4.- Los proyectos se plantearán sobre las bases de la integración de los ámbitos científico y tecnológico y podrán tener un carácter plurianual.

5.- Los proyectos deberán contribuir a la inserción del País Vasco en el Espacio Europeo de la Investigación.

6.- Las actividades financiadas en el marco del Proyecto podrán, en su caso, incluir aquellas actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación comprometidas eventualmente por las Agentes Científico-Tecnológicos en el marco de los instrumentos de promoción del Espacio Europeo de Investigación diseñados a tal efecto en el VI Programa Marco de la Unión Europea y, específicamente, aquellos compromisos de investigación adquiridos por los Agentes dentro de los programas de trabajo de las Redes de Excelencia Europeas en las que se encuentren insertos.
 

Requisitos

Las Entidades solicitantes deben:

1.- Estar acreditadas, como Agentes Científico-Tecnológicas integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con lo establecido en el Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.- Realizar ellas mismos las actividades subvencionables.

3.- Tener personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la CAPV u otro ente público.

4.- En el caso de los Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación de una Universidad del País Vasco, de las Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias integradas en Osakidetza y de Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias que no posean forma jurídica propia y estén integradas en Centros Sanitarios privados serán beneficiarias las Entidades en las que se encuentren integrados que ostenten personalidad jurídica propia.

5.- Tendrán la consideración de beneficiarios los Organismo Públicos de Investigación.

Los PROYECTOS:

1.-
Localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la CAPV
 

Importe

1.- Las ayudas correspondientes se materializarán a través de la aplicación de un porcentaje a los costes subvencionables dependiendo este porcentaje del grado de satisfacción de los distintos Criterios de Evaluación (Ver Apartado Documentos).
 

  • Un proyecto podrá ser seleccionado cuando simultáneamente la nota total obtenida en la evaluación supere el 50% de la nota máxima total; y la nota total obtenida en cada uno de los criterios supere el 50% de la nota máxima correspondiente.


2.- Los porcentajes máximos definidos por tipo de actividad son los siguientes:
 

  • Para actividades de I+D+i hasta el 100%.
  • Para la creación de infraestructuras hasta el 100%.
  • Para las estancias de investigadores hasta el 75%.
  • Para la recuperación de investigadores hasta el 75%.
  • Para la firma de acuerdos de cooperación internacional hasta el 70%.
  • Para el desarrollo de observatorios de vigilancia científica y tecnológica hasta el 75%.
  • Para la realización de actividades de difusión de la investigación científico-tecnológica, hasta el 75%

Gasto Subvencionable

1.- Gastos vinculados a la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación:
 

  • Gastos del personal comprometido directamente en el proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).
  • Gastos de colaboradores a cargo del proyecto, que no deben pertenecer a la plantilla de las entidades participantes.
  • Subcontratación de partes del proyecto de investigación que por su complejidad o especialización no puedan realizarlas los propios beneficiarios. Esta subcontratación no podrá incluir otros gastos distintos a los indicados en este artículo.
  • Servicios de asesores y otros servicios análogos, incluida la compra de trabajos de investigación, de conocimientos técnicos, gastos de asistencia a cursos y seminarios externos, estudios de viabilidad y de mercado.
  • Otros gastos corrientes (materiales, suministros, viajes, etc.) directamente derivados de la actividad de investigación.
  • Gastos relacionados con el registro y mantenimiento de patentes y/o protección de la propiedad intelectual.
  • Gastos de amortización relacionados con la generación de infraestructura y adquisición de equipamiento tecnológico avanzado, así como con la mejora de las instalaciones y servicios, realizados con el fin de posibilitar la consecución, en condiciones óptimas, de los objetivos del proyecto.


 

2.- Gastos relacionados con la generación de infraestructuras y adquisición de equipamiento tecnológico avanzado así como la mejora de las instalaciones y servicios.

3.- Gastos relacionados con la realización de actividades de capacitación y formación de alto nivel del equipo investigador:
 

  • Gastos relacionados con estancias de investigadores y tecnólogos de Agentes de la Red Vasca de Tecnología e Innovación en Centros de Excelencia del extranjero que revierta en la consecución de los objetivos del proyecto.
  • Gastos relacionados con estancias de investigadores y tecnólogos de prestigio internacional en Agentes de la Red Vasca de Tecnología e Innovación que revierta en la consecución de los objetivos del proyecto.
  • Gastos relacionados con la contratación de investigadores y tecnólogos formados en entidades de prestigio internacional localizadas fuera de la CAPV en áreas de especial relevancia para el proyecto.


 

4.- Gastos relacionados con la firma de acuerdos de cooperación internacional entre entidades de la CAPV y empresas y/o entidades de investigación científica y tecnológica de referencia internacional en la materia:

 

  • Gastos del personal comprometido directamente en el desarrollo y firma del acuerdo (investigadores, técnicos y personal auxiliar).
  • Gastos de colaboradores, que no deben pertenecer a la plantilla de las entidades participantes.
  • Subcontratación de parte de los trabajos a Agentes Tecnológicos integrados o no en la Red Vasca de Tecnología, así como de otros servicios de asesores y otros servicios análogos. Esta subcontratación no podrá inclui otros gastos distintos a los indicados en este artículo.
  • Otros gastos corrientes (materiales, suministros, viajes, etc.) directamente derivados del desarrollo y firma del acuerdo.

5.- Gastos relacionados con actividades de vigilancia tecnológica y, específicamente, los gastos asociados a servicios de asesores y otros servicios análogos, incluida la compra de trabajos de investigación, de conocimientos técnicos, gastos de asistencia a cursos y seminarios externos, estudios prospectivos, de viabilidad y de mercado.

6.- Gastos relacionados con la realización de actividades de difusión de la investigación científico-tecnológica.
 

Tipo de Financiación
FONDO PERDIDO

Trámites
COMÚN

Descripción de los Trámites

SOLICITUD
 

1.- El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes.

2.- Las solicitudes (ES1, ES2 y ES3) y demás documentación complementaria se remitirán impresas y firmadas a la SPRI S.A., o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

3.- Se deberá aportar un único expediente por solicitante.

4.- En el caso de una solicitud incompleta o a falta de la documentación exigida se establece un plazo de 10 días hábiles para la subsanación.


EVALUACIÓN

1.- Los Criterios de Evaluación para la selección y fijación, del porcentaje de ayuda a los Proyectos de Investigación Estratégica, son los indicados en el Artículo 4 (BOPV Nº 61/2005), (Ver Apartado Documentación).

2.- La Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la SPRI S.A. presentará en el Órgano de Evaluación, los trabajos, materiales de estudio y evaluación de las propuestas.

3.- El Órgano de Evaluación efectuará y elevará al órgano competente la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.

4.- La propuesta de resolución contendrá :
 

  • Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.
  • Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos los plazos para su realización, la cuantía global de ayuda que se proponga conceder, identidad de los miembros del consorcio responsable del proyecto, con indicación del que asume su representación, e importe de la ayuda global asignado a cada uno de ellos.

RESOLUCIÓN

1.- La resolución establecerá respecto a las ayudas concedidas los condicionantes particulares de la misma, y procederá al desglose de la cuantía de la ayuda correspondiente a cada uno de los proyectos y a cada anualidad si se tratara de proyectos plurianuales. En el caso de proyectos de cooperación, el desglose se referirá a la cuantía de la subvención por participante en los proyectos, y en los de carácter plurianual a la que corresponda a cada uno de ellos en las anualidades en que intervengan.

2.- La Resolución será notificada individualmente a los interesados, tanto a la empresa que líder del proyecto, como a cada una de las empresas participantes en el mismo. Junto con un anexo en el cual se informará de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación.

3.- Transcurridos 6 meses desde la convocatoria anual de las ayudas, sin que se haya notificado resolución, la entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión.

4.- Anualmente se publicará en el BOPV la relación de entidades beneficiarias e importes de las ayudas concedidas.

5.- Obligaciones de las Entidades Beneficiarias

1.- Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedido, sin perjuicio de que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas y haya obtenido la autorización expresa de la Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

2.- Mantener las facturas definitivas archivadas y a disposición de la Administración General del País Vasco durante un periodo de 5 años.

3.- Facilitar a la Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las subvenciones concedidas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.

4.- Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

5.- Cumplir las normas recogidas en la presente Orden.

6.- Comunicar al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier Administración o Ente tanto público como privado.


PAGO

El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas fraccionadamente, del siguiente modo:

1.- Un primer pago del 50% de la parte de la subvención correspondiente a la primera anualidad, de forma inmediata a la comunicación de la resolución.

2.- El resto mediante libramientos parciales sucesivos por importes equivalentes al 50% de la dotación asignada a cada respectiva anualidad, (parte pendiente de la anualidad anterior y la correspondiente al 50% de la anualidad subsiguiente) .Previa justificación documental de la realización de la actividad correspondiente hasta la fecha así como del grado de ejecución de los objetivos fijados, y del gasto incurrido que deberá alcanzar como mínimo el volumen del presupuesto aceptado para cada anualidad en la resolución de concesión.

3.- La justificación documental deberá efectuarse dentro del primer mes natural siguiente al del año concluido y el abono de la subvención se efectuará dentro los dos meses siguientes a contar desde la presentación de la documentación justificativa completa (Ver Apartado Documentación).

4.- Efectuada la justificación en los términos descritos se procederá a efectuar los libramientos simultáneos correspondientes a la parte pendiente de la anualidad anterior y la correspondiente al 50% de la anualidad subsiguiente.

5.- Previa solicitud y justificación por parte del beneficiario, con carácter excepcional, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razonas alegadas así lo justifiquen.

6. - Para aquellos beneficiarios participantes en el proyecto subvencionado que iniciara su actividad en dicho proyecto en algún ejercicio posterior al de la concesión de la ayuda, el primer libramiento a su favor se postergará a tal ejercicio. Para el resto de los pagos se aplicará el régimen establecido en el apartado anterior.

7.- El beneficiario pondrá a disposición del Departamento, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración jurada a la que alude el Artículo 11 BOPV (191/2002).

8.- El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por el beneficiario.

Documentación a aportar

SOLICITUD

A presentar por Líder del Proyecto:

1.- Impreso de Solicitud (ES-1) (Ver Apartado Documentos)

Se presentará un único impreso para cada proyecto. En él se recogen los datos del líder, así como la identificación del proyecto y los participantes en él.

2.- Memoria Detallada del Proyecto
 

  • Memoria Técnica (EM): Descripción técnica del proyecto. Esta información es esencial para el proceso de evaluación es imprescindible que se presente lo más detalladamente posible. 
  • Memoria Económica - Presupuesto (EP): Recoge el desglose económico del presupuesto del proyecto. Esta información es esencial para el proceso de evaluación es imprescindible que se presente lo más detalladamente posible.


A presentar por todos los participantes en el proyecto, incluido el líder.

1.- Impreso de Participación en el Proyecto (ES-2). (Ver Apartado Documentos)
 

  • Datos de identificación de cada participante 
  • Desglose de los gastos subvencionables, correspondientes a su participación en el proyecto.

2.- Impreso de Declaración Jurada (ES-3). (Ver Apartado Documentos)
 

  • El número de trabajadores en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según TC2 de este mes.
  • La cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.
  • La cifra de su balance anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.
  • Que, en el supuesto de que sea una Fundación, sus estatutos le permiten realizar las actividades para las que solicita la subvención.
  • Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas

5.- Copia del Poder Notarial en él se certifica que la persona que declara participar en el proyecto en nombre del Agente correspondiente, tiene capacidad legal para hacerlo.

6.- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal del Agente de la RVCTI Solicitante

8.- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud.

9.- Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributaria, siempre que no se cuente con la autorización expresa del peticionario, para realizar la solicitud directamente a los órganos competentes en materia tributaria.

PAGO

Antes del abono de la ayuda y previo requerimiento del mismo:
 

Para el Pago del resto de la primera anualidad , así como las sucesivas anualidades:

  • La justificación documental, según modelo que se adjuntará en la Resolución de la convocatoria.
     

Información y contacto

   Atención presencial:

SPRI S.A.
Alameda de Urquijo 36
Edificio Plaza Bizkaia
48011 Bilbao

Horario de atención:
De lunes a jueves de 8:30 a 20:30 horas.
Viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Horario de verano: (del 03/06/2011 al 30/09/2011)
De lunes a viernes, de 8:00 a 19:00 horas

   Atención telefónica:

902 702 142
Horario de atención:
De lunes a jueves de 9:00 a 18:30 horas.
Viernes de 9:00 a16:00

   Email:

etortek@spri.es

Otros Datos de Interés:

Gobierno Vasco
Departamento de Industria Innovación Comercio y Turismo 
Dirección de Tecnología
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz


ENTIDAD

  • Entidad convocante:
    Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.
  • Órgano convocante:
    Dirección de Tecnología.
  • Entidad resolutora:
    Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.
  • Órgano resolutor:
    Dirección de Tecnología.
  • Entidad gestora:
    SPRI S.A.

Información de SPRI

  • Alameda Urquijo, 36 - 4ª Planta.
    Edificio Plaza Bizkaia
    48011- Bilbao
  • 902 702 142
  • info@spri.es