SOLICITUD
1.- Cumplimentación del modelo de solicitud, y formularios ,en la dirección web: Programa Hedatu
2.- Las solicitudes y demás documentación complementaria se remitirán, impresas y firmadas a la SPRI S.A.
3.- En el caso de una solicitud incompleta o a falta de la documentación exigida se establece un plazo de 10 días hábiles para la subsanación.
EVALUACIÓN
1.- Criterios de Selección de los Proyectos de Difusión:
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Objetivos concretos y encaje en la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco: peso específico del 50%.
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Metodología propuesta: peso específico del 25%.
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Garantía de ejecución por parte del proponente: peso específico del 25%.
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Un proyecto será seleccionado cuando simultáneamente la nota total obtenida en la evaluación supere el 50% de la nota máxima total; y la nota total obtenida en cada uno de los criterios supere el 40% de la nota máxima correspondiente.
2.- La Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la SPRI S.A., presentará en el Órgano de Evaluación, los trabajos, materiales de estudio y evaluación de las propuestas.
3.- El Órgano de Evaluación efectuará y elevará al órgano competente la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.
4.- La propuesta de resolución contendrá :
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Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.
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Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos la cuantía de la ayuda que se estime procedente, las condiciones y los plazos para la realización del proyecto de difusión, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo del proyecto.
RESOLUCIÓN
1.- La Resolución será notificada individualmente a los interesados. Junto con un anexo en el cual se informará de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación.
2.- Transcurridos 6 meses desde la presentación de la Solicitud , sin que se haya notificado resolución, la entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión.
3.- Anualmente se publicará en el BOPV la relación de entidades beneficiarias e importes de las ayudas concedidas.
4.- Obligaciones de las Entidades Beneficiarias
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Las entidades beneficiarias están obligadas a aceptar la subvención concedida.
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Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
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Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedido
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Facilitar a la Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada. Asimismo, los beneficiarios informarán también, en su caso, a qué grupo empresarial pertenecen.
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Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.
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Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
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Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.
PAGO
1.- El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos de la siguiente manera:
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Un 50% de la subvención concedida, se realizará de forma inmediata a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
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El restante 50% se abonará una vez concluido el programa anual y previa presentación, en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en el mismo Departamento o en la SPRI S.A. de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas, como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos.
2.- Esta presentación documental, que deberá realizarse una vez finalizado el proyecto en el ejercicio correspondiente y en todo caso durante el primer mes siguiente al del año concluido, consistirá en, al menos, una memoria técnica y un cuadro de facturas, pudiendo utilizar los interesados un modelo formulario que, les será facilitado por la Dirección de Tecnología.
3.- El beneficiario pondrá a disposición del Departamento, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos pertinentes, así como las facturas definitivas que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado.