Ayudas y Servicios
Dictada resolución HEDATU 2011
Información general

Título
Ayudas para el apoyo a la realización de Proyectos de Difusión del conocimiento del saber Científico, Tecnológico e Innovador al mundo empresarial y a la sociedad vasca.

Descripción

Se apoyará la realización de proyectos y actuaciones dirigidos a: 

1.- Difundir el mensaje de la innovación entre el empresariado como a mejorar el conocimiento de las empresas sobre nuevos desarrollos científico-tecnológicos, sobre nuevas oportunidades de negocio y creación de nuevas empresas innovadoras de base científico-tecnológica ó sobre las propias capacidades reales del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación para afrontar los retos científico-tecnológico que presenta el actual proceso de Convergencia Tecnológica con Europa.

2.- Trasladar a la sociedad vasca en general y a cada uno de los colectivos sociales en los que ésta se articula, las implicaciones de todo tipo que arrastra el concepto Ciencia-Tecnología- Innovación en aras a la construcción de una sociedad más culta y preparada intelectualmente para asumir y aprovechar los nuevos retos planteados por el elevado ritmo de generación de conocimientos científicos y tecnológicos en los distintos ámbitos del saber.

Tramitación web
https://app1.spri.net/idi/idi/HOMEHEDATU.ASPX

Certificado electrónico
No

Beneficiarios
  • PYME
  • GRANDE
  • ASOCIACIONES SECTORIALES / EMPRESARIALES
  • MICRO
  • RVCTI

Normativa Convocatoria:
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2009, (BOPV Nº 37/2009) , del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2009.
Resolución de 3 de febrero de 2010, (BOPV Nº 32/2010) , del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2010.
RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2011 (BOPV Nº 54/2011) , del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2011

Normativa Reguladora:
Orden de 12 de septiembre de 2005 (BOPV Nº 181/2005) , de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación, programa Hedatu.
DECRETO de 31 de Mayo de 2005, (BOPV Nº 116/2005) , de 31 de mayo, de quinta modificación del Decreto por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.

Dotación:

300.000,00 euros.

PLAZOS
Fecha inicio: 19/03/2011
Fecha fin: 30/06/2011
Resolución: RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2011, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2011. BOPV (Nº 54/2011)
http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20110318&s=2011054


Plazo Resolución:

6 meses desde la fecha de presentación de las solicitudes.


Información detallada
COMÚN

Proyectos Subvencionables

1.- Proyectos con actividades o actuaciones de difusión y promoción de acciones de comunicación, sobre los temas siguientes:

  • El saber científico y tecnológico.
  • Las innovaciones producidas por la Investigación científico-tecnológica.
  • La valorización de la Cultura de la Innovación Tecnológica.
  • La potenciación de la imagen tecnológica del País Vasco.
  • La valorización de la iniciativa empresarial y la innovación. (Relevancia de la innovación en el logro de la competitividad del sector empresarial vasco, focalizando las acciones principalmente en la incorporación plena de las PYMES y Microempresas al proceso innovador).
  • El fomento y promoción de la creación de nuevas empresas de base científico-tecnológica (Difusión de Casos prácticos).
  • La valorización social de la labor del investigador para la incentivación de este sector laboral y la atracción de investigadores de alto nivel.
  • Los resultados obtenidos en actividades de Investigación, de Desarrollo y de Innovación. (Publicaciones, Foros, Jornadas, …), para divulgar a la Sociedad resultados alcanzados con el fin de aumentar la sensibilización y el interés por estos temas.
  • La relevancia estratégica de la Convergencia Tecnológica con Europa y la importancia de la participación Institucional, Empresarial, Corporaciones Tecnológicas y Universidades, debidamente coordinadas para realizar Proyectos de Internacionalización de la I+D+i en el ámbito de los Programas Marco de la Unión Europea.

Requisitos

Las EMPRESAS:

1.- Desarrollar directamente las actividades subvencionables.

2.- Garantizar una contribución propia a los gastos del proyecto de,  al menos, un 10%. 

4.- No encontrarse incurso en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas.

Los PROYECTOS:

1.- Deberán desarrollarse en la CAPV y permanecer en la misma durante un período mínimo de 5 años desde su finalización

Excepciones

Quedan excluidos como Beneficiarios:

1.- - Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas ó dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

Importe

1.- La subvención máxima, por proyecto, podrá llegar hasta un máximo del 90% de los gastos subvencionables aprobados.

 

Gasto Subvencionable

1.- Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los colaboradores que no pertenezcan al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas).

2.- Gastos de explotación (tales como costes de materiales, alquileres, suministros, viajes etc.) derivados directamente del Proyecto.

Tipo de Financiación
FONDO PERDIDO

Otros Datos de Interés

1.- La concesión de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

Trámites
COMÚN

Descripción de los Trámites

SOLICITUD

1.- Cumplimentación del modelo de solicitud, y formularios ,en la  dirección web: Programa Hedatu 

2.- Las solicitudes y demás documentación complementaria se remitirán, impresas y firmadas  a la SPRI S.A.

3.- En el caso de una solicitud incompleta o a falta de la documentación exigida se establece un plazo de 10 días hábiles para la subsanación.


EVALUACIÓN

1.- Criterios de Selección de los Proyectos de Difusión:

  • Objetivos concretos y encaje en la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco: peso específico del 50%.
  • Metodología propuesta: peso específico del 25%.
  • Garantía de ejecución por parte del proponente: peso específico del 25%.
  • Un proyecto será seleccionado cuando simultáneamente la nota total obtenida en la evaluación supere el 50% de la nota máxima total; y la nota total obtenida en cada uno de los criterios supere el 40% de la nota máxima correspondiente.

 

2.- La Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la SPRI S.A., presentará en el Órgano de Evaluación, los trabajos, materiales de estudio y evaluación de las propuestas.

3.- El Órgano de Evaluación efectuará y elevará al órgano competente la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.

4.- La propuesta de resolución contendrá :

  • Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.
  • Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos la cuantía de la ayuda que se estime procedente, las condiciones y los plazos para la realización del proyecto de difusión, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo del proyecto.


RESOLUCIÓN

1.- La Resolución será notificada individualmente a los interesados. Junto con un anexo en el cual se informará de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación.

2.- Transcurridos 6 meses desde la presentación de la Solicitud , sin que se haya notificado resolución, la entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión.

3.- Anualmente se publicará en el BOPV la relación de entidades beneficiarias e importes de las ayudas concedidas.

4.- Obligaciones de las Entidades Beneficiarias
 

  • Las entidades beneficiarias están obligadas a aceptar la subvención concedida.
  • Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
  • Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedido
  • Facilitar a la Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada. Asimismo, los beneficiarios informarán también, en su caso, a qué grupo empresarial pertenecen.
  • Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.
  • Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
  • Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

 


PAGO

1.- El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos de la siguiente manera:
 

  • Un 50% de la subvención concedida, se realizará de forma inmediata a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
  • El restante 50% se abonará una vez concluido el programa anual y previa presentación, en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en el mismo Departamento o en la SPRI S.A. de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas, como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos.


2.- Esta presentación documental, que deberá realizarse una vez finalizado el proyecto en el ejercicio correspondiente y en todo caso durante el primer mes siguiente al del año concluido, consistirá en, al menos, una memoria técnica y un cuadro de facturas, pudiendo utilizar los interesados un modelo formulario que, les será facilitado por la Dirección de Tecnología.

3.- El beneficiario pondrá a disposición del Departamento, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos pertinentes, así como las facturas definitivas que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado.
 

Documentación a aportar

SOLICITUD

1.- Solicitud, con la información general de la empresa.

2.- Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la empresa.

3.- Memoria descriptiva del Proyecto de Difusión.

4.- Copia del poder de representación de la persona solicitante.

5.- Declaración jurada respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

  • Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, o autorización expresa del peticionario facultando a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a solicitar directamente a los órganos competentes en materia tributaria, la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas.
  • La empresa Pyme participante, que sus características se correspondan, con la calificación de Pyme según las normas comunitarias definidas en el Anexo I del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 70/2001, de 12 de enero, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Estado a pequeñas y medianas empresas, modificado por Reglamento de la Comisión (CE) n.º 364/2004 de 25 de febrero.
  • Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional
  • Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.
  • Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello


PAGO

1.- Para el Pago del resto de la primera anualidad:


  • La justificación documental, según modelo , de la realización de las actividades subvencionadas: 
  • Memoria Técnica
  • Cuadro de Facturas 

Información y contacto

   Atención presencial:

SPRI S.A.
Alameda de Urquijo 36
Edificio Plaza Bizkaia
48011 Bilbao

Horario de atención:
De lunes a jueves de 8:30 a 20:30 horas.
Viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Horario de verano: (del 03/06/2011 al 30/09/2011)
De lunes a viernes, de 8:00 a 19:00 horas

   Atención telefónica:

902 702 142
Horario de atención:
De lunes a jueves de 9:00 a 18:30 horas.
Viernes de 9:00 a16:00

   Email:

info@spri.es

Otros Datos de Interés:

Gobierno Vasco
Departamento de Industria Innovación Comercio y Turismo
Dirección de Tecnología
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
 


ENTIDAD

  • Entidad convocante:
    Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo
  • Órgano convocante:
    Dirección de Tecnología
  • Entidad resolutora:
    Comisión Ejecutiva del Programa
  • Órgano resolutor:
    Dirección de Tecnología
  • Entidad gestora:
    SPRI S.A.

Información de SPRI

  • Alameda Urquijo, 36 - 4ª Planta.
    Edificio Plaza Bizkaia
    48011- Bilbao
  • 902 702 142
  • info@spri.es