Ayudas y Servicios
Dictada resolución ETORGAI 2011
Información general

Título
Ayudas a la realización de proyectos integrados de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en la CAPV.

Descripción

Generación de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad y además estén orientados a la creación de nuevos o mejores productos, procesos o servicios o a la integración de tecnologías de interés estratégico, o a crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica, contribuyendo así a la creación de empleo y a un mejor posicionamiento tecnológico del tejido productivo vasco mediante la promoción de proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico.

Las Áreas de Actuación científico-tecnológicas estratégicas, que tienen carácter prioritario para estos proyectos subvencionables, sin perjuicio de otras posibles de especial interés, son las siguientes:

  • Biociencias (Biotecnologías, Tecnologías farmacéuticas, Biomateriales y Tecnologías de la Salud…).
  • Nanociencias (Micro y Nano Electrónica, Nano Biotecnología, Micro y Nano Materiales, Nano Sistemas, Micro y Nano Estructuras de Baja Dimensión,…).
  • Energías alternativas (Marina, pilas de combustible, Biomasa, Solar;…).
  • Electrónica para Transporte inteligente (Ferrocarril, Automoción, Aviónica, Espacio y Naval).
  • Áreas de Actuación enfocadas a la mejora de la competitividad, eco-innovación e innovación social.

Tramitación web
https://app1.spri.net/idi/idi/HOMEETORGAI.ASPX

Certificado electrónico
No

Beneficiarios
  • GRANDE
  • MICRO
  • PYME
  • ASOCIACIONES SECTORIALES / EMPRESARIALES

Normativa Convocatoria:
ORDEN de 6 de agosto de 2008, (BOPV Nº 161/2008) , por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos integrados de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa ETORGAI.
RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, (BOPV Nº 41/2010) , del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2010, en el marco establecido por la Orden que regula el programa de apoyo a la realización de proyectos integrados de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Etorgai».
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2010, (BOPV Nº 250/2010) , del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011, en el marco establecido por la Orden que regula el programa de apoyo a la realización de proyectos integrados de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Etorgai».

Otros Datos de Normativas

Dotación:

Dotación Total : 28.000.000 €

  • Año 2011: 8.000.000 €
  • Año 2012: 10.000.000 €
  • Año 2013: 10.000.000 €

PLAZOS
Fecha inicio: 31/12/2010
Fecha fin: 27/05/2011
Plazo Resolución: 1.- 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria de las ayudas.
2.- Transcurrido el plazo, sin que se haya notificado resolución, la entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión.
3.- Una vez cerrado el programa, se publicará en el BOPV la relación de entidades beneficiarioas, proyectos subvencionados y subvenciones concedidas.

Documentos

Información detallada
COMÚN

Proyectos Subvencionables

1.- Proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico contemplados en las Áreas de Actuación Estratégica enmarcadas en las Políticas de Ciencia, Tecnología e Investigación del Gobierno Vasco y/o en las políticas científico-tecnológicas de la Unión Europea y desarrollados por las empresas en colaboración con los agentes de la RVCTI, y que estén de acuerdo con la definición del punto 2.2.f ) de «investigación industrial» del Marco Comunitario, (ver Anexo II, BOPV Nº 161/2008)

2.- Las actividades de I+D+i correspondientes a Proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico enmarcados en las Áreas de Actuación científico-tecnológicas de carácter estratégico (ver Articulo 4 apartado 3, BOPV Nº 161/2008), y que deberán estar orientados a crear nuevos conocimientos útiles para obtener nuevos o mejores productos, procesos o servicios, así como integrar nuevas tecnologías de carácter estratégico, crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica (NEBTs). Y, todo ello, orientado a la creación de empleo y a diversificar el tejido empresarial vasco, así como a mejorar la competitividad empresarial.

3.- Proyectos de desarrollo experimental según la definición del punto 2.2.g) del Marco Comunitario, (ver Anexo II, BOPV Nº 161/2008).
 

Requisitos

Las Entidades solicitantes deben:

1.- Presentar proyectos en cooperación por consorcios de empresas, y los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de subcontratados.

2.- El consorcio de empresas estará constituido como mínimo por 3 empresas, una de las cuales al menos será Pyme y además una de ellas al menos será Grande o Mediana.

3.- Ninguna empresa debe correr por si sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.

4.- Uno de los socios asumirá como contratista principal la condición de líder para la dirección del proyecto, y la representación del consorcio a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración de la CAPV.

5.- Será necesaria la participación de al menos un agente de la RVCTI, como subcontratados por una o varias de las empresas de dicho consorcio, y la participación en su conjunto será como mínimo, del 20% del total del presupuesto presentado.

6.- Una empresa perteneciente al consorcio no podrá estar también como subcontratada por otra empresa del mismo consorcio.

Los Proyectos:

1.- Iniciar el proyecto con posterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

2.- El proyecto deberá presentar un presupuesto total, mínimo, de 4 millones de euros y una duración máxima de tres años.

Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

Excepciones

Quedan excluidas como beneficiarias:

1.- Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.

2.- Las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

3.- Las empresas grandes o medianas durante el período de reestructuración de las mismas, siempre que la Comisión Europea no hubiera sido informada de dicha ayuda cuando adoptó su decisión aprobatoria de la correspondiente ayuda de reestructuración.

4.-Las empresas en crisis, de acuerdo con los términos de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE, serie L, 337, de 13-12-2002).
 

Importe

1.- Las subvenciones que tendrán carácter anual o plurianual, según la duración del proyecto, y serán como máximo para 3 ejercicios.

2.- La subvención máxima, por proyecto, podrá llegar hasta un máximo del 40% de los gastos subvencionables del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4, BOPV Nº 161/2008.

3.- Para el cálculo del importe máximo de la ayuda a recibir por cada beneficiario, o miembro del consorcio, el proyecto se dividirá en las diferentes actividades que realiza cada uno de los integrantes de dicho consorcio.

 

Intensidad de ayuda

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Básica

25%

25%

25%

Prima [Artículo 5.1.3.a) del Marco Comunitario]

15%

10%

0%

Prima [Artículo 5.1.3.b.i) del Marco Comunitario]

5%

5%

5%

INTENSIDADES MÁXIMAS

45%

40%

30%

 


 

Gasto Subvencionable

1.- Costes de personal (investigadores, técnicos y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante).

2.-Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (se incluyen los colaboradores que no pertenezcan al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación.

3.-Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto, y de acuerdo con la definición del apartado 3.2.1 de «Investigación por cuenta de empresas » del Marco Comunitario, (ver Anexo II, BOPV Nº 161/2008).

4.-Costes de derechos de propiedad industrial para las Pyme, de acuerdo con el apartado 5.3 del Marco Comunitario, (ver Anexo II,  BOPV Nº 161/2008)

5.-Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros, viajes etc.) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.

6.-Coste de la amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

Tipo de Financiación
FONDO PERDIDO

Otros Datos de Interés

1.- La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el Artículo 13, BOPV Nº 161/2008, y adjudicando, hasta donde alcance el crédito asignado, únicamente subvenciones a aquellos proyectos que alcancen las puntuaciones mínimas contempladas en dicho artículo.

Trámites
COMÚN

Descripción de los Trámites

SOLICITUD

1.- Las solicitudes deberán cursarse a través de la web: Programa Etorgai, tanto mediante la introducción directa de información en la misma, como por el anexado de documentación.

2.- Toda la información a introducir y documentación a anexar se encuentra disponible en la propia aplicación, junto con las instrucciones para cumplimentarla.

3.- Se deberá aportar un único expediente por solicitante

4.- Las solicitudes y demás documentación complementaria se remitirá impresa  a la SPRI S.A.

EVALUACIÓN

1.- Se realizará en base a los Criterios de evaluación a los Proyectos de Investigación Industrial de carácter estratégico Artículo 13, BOPV Nº 161/2008, (Ver Apartado Documentos ). 

2.- La Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la SPRI S.A. presentará en el Órgano de Evaluación, los trabajos, materiales de estudio y evaluación de las propuestas.

3.- El Órgano de Evaluación efectuará y elevará al órgano competente la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.

4.- La propuesta de resolución contendrá :

  • Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.
  • Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos los plazos para su realización, la cuantía global de ayuda que se proponga conceder, identidad de los miembros del consorcio responsable del proyecto, con indicación del que asume su representación, e importe de la ayuda global asignado a cada uno de ellos.


RESOLUCIÓN

1.- La Resolución será notificada individualmente a los interesados, tanto a la empresa que líder del proyecto, como a cada una de las empresas participantes en el mismo. Junto con un anexo en el cual se informará de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación.

2.- Transcurridos 6 meses desde la convocatoria anual de las ayudas, sin que se haya notificado resolución, la entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión.

3.- Anualmente se publicará en el BOPV la relación de entidades beneficiarias e importes de las ayudas concedidas.

PAGO

1.- Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deberán ser realizados en los años para los que se ha concedido la ayuda (máximo tres años) y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión.

2.- El beneficiario pondrá a disposición de la SPRI S.A., antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración jurada a la que alude el Artículo 10, BOPV Nº 161/2008, (Ver apartado de Documentación).

3.- Un primer pago correspondiente al 50% de la subvención correspondiente a la primera anualidad, se realizará de forma inmediata a la notificación de la resolución de concesión de la subvención. 

4.- El abono del resto de la primera anualidad , correspondiente a la parte de la anualidad justificada y a un anticipo correspondiente al 50% de la anualidad siguiente, así como las sucesivas anualidades, estarán condicionados a:

  • La justificación documental, a través de la web del programa: Programa Etorgai
  • La realización de la actividad correspondiente de la anualidad de que se trate.
  • El grado de ejecución de los objetivos fijados.
  • El gasto incurrido deberá alcanzar, como mínimo, el volumen del presupuesto aceptado para cada anualidad en la resolución de concesión.

5.- La justificación documental habrá de presentarse en el primer trimestre natural siguiente al del año concluido y el abono de la subvención se efectuará dentro de los dos meses siguientes desde la fecha de la presentación completa de dicha documentación.

6.- El abono del último 50% correspondiente a la última anualidad se efectuará previa presentación de una liquidación final de la realización de la actividad de dicho ejercicio y de una justificación del cumplimiento global del proyecto en base a una Memoria Técnica y Económica, (Ver apartado de Documentación).

7.- Los beneficiarios participantes que inicien su actividad en el proyecto en algún ejercicio posterior al de la concesión de la ayuda, el primer libramiento a su favor se postergará a tal ejercicio.

Documentación a aportar

SOLICITUD

A presentar por el Líder del proyecto:

1.- Impreso de solicitud, suscrito por la empresa líder y por las restantes entidades participantes.

2.- Memoria técnico-económica del proyecto, en soportes papel y electrónico.

3.- Acuerdo de constitución del consorcio, en el que se contemplarán, al menos, los siguientes aspectos: 

  • La distribución de actividades y el presupuesto, 
  • Acuerdos de confidencialidad, propiedad de los resultados.
  •  Protección legal de la propiedad industrial e intelectual (patentes), explotación comercial futura de los resultados y difusión pública de resultados.


A presentar por todos los participantes en el proyecto, incluido el líder:

1.- Impreso de participación en el proyecto.

2.- Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la empresa.

3.- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

4.- Copia del poder de representación de la persona solicitante.

5.- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones para con la Seguridad Social.

6.- Declaración jurada (Modelo Declaración - Ver Apartado Documentos).

PAGO

1.- Antes del abono de la ayuda:

  • Documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración jurada a la que alude el,  Artículo 10, BOPV Nº 161/2008. (Modelo Declaración - Ver Apartado Documentos).

2.- Para el Pago del resto de la primera anualidad , así como las sucesivas anualidades:

  • La justificación documental, a través de la web del programa: Programa Etorgai.

3.- Para el pago del 50% correspondiente a la última anualidad:

La Memoria Técnica y Económia

  • Actuaciones realizadas.
  • Resultados obtenidos cuantificados y/o valorados.
  • Modificaciones y en su caso justificaciones.
  • Presupuesto final de la actividad con los gastos por anualidades y conceptos.
  • Informe de cumplimiento final de los contratos, convenios, acuerdos, etc. suscritos con los subcontratados especialmente de la RVCTI.
  • Actualización del Plan de Internacionalización del consorcio con la relación de proyectos presentados por las entidades participantes del mismo en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea; Conclusiones, etc.

Información y contacto

   Atención presencial:

SPRI S.A.
Alameda de Urquijo 36
Edificio Plaza Bizkaia
48011 Bilbao

Horario de atención:
De lunes a jueves de 8:30 a 20:30 horas.
Viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Horario de verano: (del 03/06/2011 al 30/09/2011)
De lunes a viernes, de 8:00 a 19:00 horas

   Atención telefónica:

902 702 142
Horario de atención:
De lunes a jueves de 9:00 a 18:30 horas.
Viernes de 9:00 a16:00

   Email:

info@spri.es

Otros Datos de Interés:

Gobierno Vasco
Departamento de Industria Innovación Comercio y Turismo 
Dirección de Tecnología
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945-01 65 70
 


ENTIDAD

  • Entidad convocante:
    Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.
  • Órgano convocante:
    Dirección de Tecnología.
  • Entidad resolutora:
    Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.
  • Órgano resolutor:
    Dirección de Tecnología.
  • Entidad gestora:
    SPRI S.A.

Información de SPRI

  • Alameda Urquijo, 36 - 4ª Planta.
    Edificio Plaza Bizkaia
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