Proyectos Subvencionables
1.- Proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico contemplados en las Áreas de Actuación Estratégica enmarcadas en las Políticas de Ciencia, Tecnología e Investigación del Gobierno Vasco y/o en las políticas científico-tecnológicas de la Unión Europea y desarrollados por las empresas en colaboración con los agentes de la RVCTI, y que estén de acuerdo con la definición del punto 2.2.f ) de «investigación industrial» del Marco Comunitario, (ver Anexo II, BOPV Nº 161/2008)
2.- Las actividades de I+D+i correspondientes a Proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico enmarcados en las Áreas de Actuación científico-tecnológicas de carácter estratégico (ver Articulo 4 apartado 3, BOPV Nº 161/2008), y que deberán estar orientados a crear nuevos conocimientos útiles para obtener nuevos o mejores productos, procesos o servicios, así como integrar nuevas tecnologías de carácter estratégico, crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica (NEBTs). Y, todo ello, orientado a la creación de empleo y a diversificar el tejido empresarial vasco, así como a mejorar la competitividad empresarial.
3.- Proyectos de desarrollo experimental según la definición del punto 2.2.g) del Marco Comunitario, (ver Anexo II, BOPV Nº 161/2008).
Requisitos
Las Entidades solicitantes deben:
1.- Presentar proyectos en cooperación por consorcios de empresas, y los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de subcontratados.
2.- El consorcio de empresas estará constituido como mínimo por 3 empresas, una de las cuales al menos será Pyme y además una de ellas al menos será Grande o Mediana.
3.- Ninguna empresa debe correr por si sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.
4.- Uno de los socios asumirá como contratista principal la condición de líder para la dirección del proyecto, y la representación del consorcio a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración de la CAPV.
5.- Será necesaria la participación de al menos un agente de la RVCTI, como subcontratados por una o varias de las empresas de dicho consorcio, y la participación en su conjunto será como mínimo, del 20% del total del presupuesto presentado.
6.- Una empresa perteneciente al consorcio no podrá estar también como subcontratada por otra empresa del mismo consorcio.
Los Proyectos:
1.- Iniciar el proyecto con posterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
2.- El proyecto deberá presentar un presupuesto total, mínimo, de 4 millones de euros y una duración máxima de tres años.
Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.Excepciones
Quedan excluidas como beneficiarias:
1.- Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.
2.- Las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.
3.- Las empresas grandes o medianas durante el período de reestructuración de las mismas, siempre que la Comisión Europea no hubiera sido informada de dicha ayuda cuando adoptó su decisión aprobatoria de la correspondiente ayuda de reestructuración.
4.-Las empresas en crisis, de acuerdo con los términos de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE, serie L, 337, de 13-12-2002).
Importe
1.- Las subvenciones que tendrán carácter anual o plurianual, según la duración del proyecto, y serán como máximo para 3 ejercicios.
2.- La subvención máxima, por proyecto, podrá llegar hasta un máximo del 40% de los gastos subvencionables del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4, BOPV Nº 161/2008.
3.- Para el cálculo del importe máximo de la ayuda a recibir por cada beneficiario, o miembro del consorcio, el proyecto se dividirá en las diferentes actividades que realiza cada uno de los integrantes de dicho consorcio.
Gasto Subvencionable
1.- Costes de personal (investigadores, técnicos y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante).
2.-Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (se incluyen los colaboradores que no pertenezcan al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación.
3.-Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto, y de acuerdo con la definición del apartado 3.2.1 de «Investigación por cuenta de empresas » del Marco Comunitario, (ver Anexo II, BOPV Nº 161/2008).
4.-Costes de derechos de propiedad industrial para las Pyme, de acuerdo con el apartado 5.3 del Marco Comunitario, (ver Anexo II, BOPV Nº 161/2008)
5.-Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros, viajes etc.) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.
6.-Coste de la amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.
Tipo de Financiación
FONDO PERDIDOOtros Datos de Interés
1.- La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el Artículo 13, BOPV Nº 161/2008, y adjudicando, hasta donde alcance el crédito asignado, únicamente subvenciones a aquellos proyectos que alcancen las puntuaciones mínimas contempladas en dicho artículo.