SOLICITUD
1.- Cumplimentación del modelo de solicitud, y formularios ,disponibles en el apartado de documentación y en la siguiente dirección web: Programa Emaitek.
2.- La solicitud, junto con la documentación complementaria, indicada en el apartado de Documentación en Solicitud, deberá presentarse en las Oficinas Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, o en los lugares especificados en el articulo 38-4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
EVALUACIÓN
1.- La Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la SPRI S.A. presentará en el Órgano de Evaluación, los trabajos, materiales de estudio y evaluación de las propuestas.
2.- El Órgano de evaluación efectuará y elevará al órgano competente la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.
3.- La propuesta de resolución contendrá la relación de beneficiarios y la cuantía de la subvención que corresponde a cada uno de ellos, forma y plazos de pago, forma de justificación y demás condiciones que resulten de aplicación
4.- Se contendrá también en su caso la relación de las solicitudes excluidas y las causas que motivan la exclusión.
RESOLUCIÓN
1.- La resolución se notificará de forma individualizada a cada solicitante. Junto con un anexo en el cual se informará de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación.
2.- Transcurridos 3 meses desde la convocatoria anual de las ayudas, sin que se haya notificado resolución, la entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión.
3.- Anualmente se publicará en el BOPV la relación de entidades beneficiarias e importes de las ayudas concedidas.
OBLIGACIONES A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
1.- Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar directamente las actividades no económicas subvencionadas.
2.- Las entidades beneficiarias están obligadas a aceptar la subvención concedida.
3.- Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
4.- Utilizar la subvención para las actividades no económicas para las que ha sido concedida pudiendo aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades.
5.- Mantener una contabilidad de costes diferenciada de la actividad económica y no económica.
6.- Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de 10 años.
7.- Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
8.- Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.
ABONO
El abono de las ayudas a los Centros Tecnológicos se realizará, de forma fraccionada, del siguiente modo:
1.- Un primer pago correspondiente al 50% de la subvención concedida se realizará de forma inmediata a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, una vez transcurrido el plazo de 15 días sin mediar renuncia expresa.
2.- Un segundo pago correspondiente al 40% de la subvención concedida se abonará tras la presentación de la documentación justificativa, indicada en el apartado de documentación, que permita comprobar la realización de la actividad no económica subvencionada y el coste de la misma durante el primer semestre del año de la convocatoria.
3.- El 10% restante se liquidará previa presentación de la documentación justificativa, indicada en el apartado de documentación, correspon-diente al ejercicio de la convocatoria.
4.- El abono de las ayudas a las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas se realizará, de forma fraccionada, del siguiente modo:
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Un 80% de la subvención concedida tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo 15 días sin mediar renuncia expresa.
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El restante 20% se abonará una vez concluido el programa anual y previa presentación de la documentación justificativa, indicada en el apartado de Documentación, que permita comprobar tanto la realirealización de las actividades subvencionadas como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos.
SOLICITUD
1.- Impresos de solicitud y formulario cumplimentados, sellados y firmados por un representante de la entidad.
2.- Copia del poder de representación de la persona firmante de la solicitud.
3.- Acreditación de la entidad como integrante en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4.- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
5.- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
6.- Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributaria, siempre que no se cuente con la autorización expresa del peticionario, para realizar la solicitud directamente a los órganos competentes en materia tributaria.
7.- Declaración de Ayudas para actividades no económicas que hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.
8.- Declaración de que el solicitante no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
9.- Declaración de la entidad solicitante de que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
Documentación adicional a presentar por los Centros Tecnológicos
1.- En relación con el ejercicio aprobado y auditado en el año anterior al de la convocatoria:
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Informe de Auditoría de los estados financieros aprobados.
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Certificado, emitido por un auditor, que especifique, de acuerdo con el procedimiento contable de costes de la entidad, el coste de la actividad no económica desglosado por concepto de gasto.
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Certificado, emitido por un auditor, que especifique los ingresos por actividad no económica desglosados por origen de la financiación.
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Memoria de Gestión, en la que consten los resultados obtenidos correspondientes a los indicadores de control y objetivos que se detallan en el Anexo del (BOPV Nº 250/2010), asociados para la convocatoria 2011, y que, incluirá, el desglose del total de la facturación declarada respecto del indicador de Ingresos Totales Bajo Contrato de I+D+i.
2.- En relación con el año de la convocatoria:
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Presupuesto de ingresos y gastos correspondientes a la actividad no económica.
Documentación adicional a presentar por las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas
1.- Plan de Acción Global a desarrollar en el ejercicio para el que realiza la solicitud , según modelo
2.- El contrato de colaboración suscrito entre sus miembros en el que se recoja:
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Su conformidad con el Plan de Acción Global
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La duración del mismo
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La distribución de la ayuda y el presupuesto desglosado por procedimiento contable de costes de la entidad, el coste de la actividad no económica desglosado por concepto de gasto.
ABONO
Documentación a presentar por los Centros Tecnológicos:
1.- Para el pago del 2º Abono del 40%
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Estados financieros provisionales del primer semestre del año de la convocatoria y desviaciones experimentadas respecto al presupuesto aprobado.
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Certificado de la entidad que especifique, de acuerdo con su procedimiento contable de costes, el coste provisional de la actividad no económica ejecutada durante el primer semestre.
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Certificado de la entidad que especifique los ingresos provisionales por actividad no económica ejecutada durante el primer semestre.
2.- Para el último pago del 10%
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Informe de Auditoria de los estados financieros aprobados.
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Certificado, emitido por un auditor, que especifique, de acuerdo con el procedimiento contable de costes de la entidad, el coste de la actividad no económica desglosado por concepto de gasto.
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Certificado, emitido por un auditor, que especifique los ingresos por la actividad no económica desglosados por origen de la financiación.